Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Marzo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante su Vista Fiscal Nº 566 de 17 de diciembre de 1997, la Procuradora de la Administración, promovió y sustentó recurso de apelación contra la Resolución dictada el 21 de noviembre de 1997 por el Magistrado Sustanciador, admitiendo la excepción de prescripción y de nulidad de todo lo actuado interpuesta por el licenciado R.C., en representación de ANA ALEJANDRA MIHALITSIANOS DE D'ANELLO, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ a A.M. de D'Anello y M. delC.B..

La señora Procuradora de la Administración alega que la excepción de prescripción y de nulidad de todo lo actuado propuesta por A.A.M. DE D'ANELLO no debió ser admitida por haber sido presentada extemporáneamente conforme lo dispone el artículo 1706 del Código Judicial, donde se señala el término de 8 días después de la notificación del mandamiento ejecutivo, para que el ejecutado proponga las excepciones que crea la favorezcan y sustenta la apelación en los siguientes hechos:

"En el caso bajo estudio, el mandamiento ejecutivo Nº 373 fechado 21 de marzo de 1996, visible a fojas 21 y 22 del expediente que contiene el juicio ejecutivo levantado por el Banco Nacional de Panamá, fue notificado a la excepcionante el día 6 de mayo de 1996 a través de un defensor de ausente nombrado por esa entidad bancaria, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 1002 y 1004 del Código Judicial, ya que el paradero de la señor A. de D'Anello se desconocía (Cfr. fs. 39, 40 y 50 del exp. ejecutivo).

Sin embargo, observamos que la defensora de ausente de la señora A. de D'Anello no presentó en tiempo oportuno las excepciones que le favorecían a la ejecutada, sino que fue hasta el día 23 de octubre de 1997 que el Lic. R.C., como representante judicial de la señora D'Anello, presenta ante el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, escrito de excepción de prescripción y de nulidad de todo lo actuado, lo cual nos demuestra que incurrió en extemporaneidad de 1 año, 5 meses y 17 días para la presentación de las mismas; en otras palabras, se excedió en el término de los 8 días establecido por el artículo 1706 del Código Judicial, supratranscrito, para la presentación de las excepciones".

Igualmente, el apoderado judicial del Banco Nacional de Panamá, en su escrito de contestación a la presente excepción, legible de foja 10 a 12, coincide con lo planteado por la señora Procuradora de la Administración, al manifestar que la defensora de...

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