Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense MOLINA Y MOLINA, actuando en nombre y representación de G.C.S.D., ha promovido Excepción de Inexistencia de la Obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a G.P. DE LA OSSA y a G.C.S. DE PINTO ahora G.C.S.D..

Manifiestan los apoderados judiciales de la señora S.D. que el señor G.P. de la Ossa celebró, con el Banco Nacional de Panamá, el 29 de enero de 1986, un contrato de préstamo por la suma de B/.16,900.00, más intereses a la tasa de 12% anual, el cual fue autorizado directamente por la Gerencia General del Banco Nacional de Panamá. De ese préstamo no se hizo ningún desembolso o entrega a la señora S.D., ya que con el producto del mismo se refinanció obligaciones pendientes del señor P. de la Ossa.

Para el año de 1986 la señora S.D. trabajaba en la Caja de Ahorros, era esposa del señor P. de la Ossa, y presentó certificación de trabajo como empleada de la Caja de Ahorros y sin ser sujeto de crédito, precisamente por el salario que devengaba en ese entonces, se le aceptó como codeudora de dicho préstamo, a pesar de la prohibición que establece el artículo 52 de la Ley Nº 87 de 23 de noviembre de 1960 que establece que "ni el Gerente ni los empleados de la caja de Ahorros podrán obligarse como fiadores de terceros en ninguna forma".

A juicio de la ejecutada, la obligación que pretende cobrar el Banco Nacional de Panamá, a través del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva, debe serle exigida única y exclusivamente al señor G.P. de la Ossa y no a la señora G.S.D., habida cuenta de que con fundamento en la Ley Orgánica de la Caja de Ahorros, nunca debieron aceptarla como codeudora. Por tanto, la obligación demandada por el Banco Nacional de Panamá tiene vicios de nulidad desde el inicio, cuando se procesó el referido préstamo, y por consiguiente, resulta inexistente, razón por la cual pide que se declare probada la presente excepción, se declare extinguida la obligación que demanda el Banco y se ordene el levantamiento del secuestro decretado en su contra.

Admitida la excepción, se le corrió traslado de la misma al señor G.P. de la Ossa, al juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y al Procurador de la Administración, por el término de Ley.

Evacuados los demás trámites de Ley, la sala procede a resolver la presente controversia previas las siguientes consideraciones.

El Banco Nacional de Panamá, al contestar la presente excepción, se opuso a lo solicitado...

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