Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1997

Ponente<p class=MsoNormal style='text-align:justify'>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada Y.P., actuando en nombre y representación de H.F. de A., ha interpuesto incidente de nulidad dentro del proceso por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario (Zona de Coclé) le sigue a H.M.F. de A. y V.M.A.S., para que se declare nulo el Auto de 29 de diciembre de 1992, expedido por el Gerente Regional del Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Coclé, en sus funciones de Juez Ejecutor, por medio del cual se decretó la venta en pública subasta de bienes de propiedad de los ejecutados.

La apoderada judicial de los incidentistas afirma que hubo actuaciones dolosas en el proceso y alega que es ilegal la adjudicación a tercera persona de los bienes, porque la obligación era amortizada por descuento directo y concluye que como no hubo incumplimiento de la obligación deben declararse nulos el auto de remate dictado el 29 de diciembre de 1992 y la venta hecha en pública subasta y restituirle a sus mandantes la finca rematada.

Admitido el incidente de nulidad se corrió en traslado, por término de ley, al Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario y a la señora Procuradora de la Administración.

La licenciada G. de S., actuando en representación del Gerente Regional del Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Coclé, quien actúa como J.E., negó la mayoría de los hechos y el derecho invocado en el presente incidente, que calificó de extemporáneo e improcedente.

La señora Procuradora de la Administración en su Vista Fiscal Nº 381, fechada el 30 de agosto de 1996, manifestó que no existió dolo en la actuación del Banco de Desarrollo Agropecuario al requerir el pago de la obligación por vía de la jurisdicción coactiva, dado que en la Escritura Pública Nº 816 de 20 de noviembre de 1986, visible a foja 1, que contiene el contrato de préstamo celebrado por el Banco de Desarrollo Agropecuario con la señora H.F. de A., se convino que el Banco podía requerir el pago de inmediato de la obligación contraída si se incumplía con una (1) de las cuotas señaladas para amortizar capital y cubrir los intereses, y efectivamente la señora H.F. incumplió su obligación.

La señora Procuradora de la Administración califica el presente incidente de improcedente, porque ha sido promovido en un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites, tal como se convino en la cláusula décimo segunda del contrato de préstamo celebrado entre las partes. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1768 del Código Judicial, en estos...

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