Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Junio de 2000

Ponente<p class=MsoNormal style='text-align:justify'>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA (LABORAL).
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Firma Berríos y B., actuando en nombre y representación de D.E.V. DE DE LOS RÍOS Y OTRO, ha promovido incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue el Banco Nacional de Panamá, para que se declare la nulidad del remate verificado el día 6 de junio de 2000.

Funda su pretensión en que las publicaciones de los avisos de remate y la fijación de los carteles se hicieron antes de la ejecutoria de la resolución que señaló la fecha para la subasta pública; en que dichos carteles no fueron fijados en lugares públicos del distrito de Chitré, y en el hecho de que en los carteles y en los avisos del remate no se consignaron claramente las circunstancias que identifican al bien inmueble objeto de la subasta pública.

Considera que con dicha conducta se violaron los artículos 1008, 1732 y 1733 del Código Judicial.

Ahora bien, observa la Sala que en la cláusula décimo octava del contrato de préstamo con garantía de hipoteca sobre bien inmueble, obligación objeto de este proceso ejecutivo por cobro coactivo, contenida en la Escritura Pública Nº 162 de 30 de enero de 1996 (fs. 1 a 11 del expediente ejecutivo), los ejecutados renunciaron a los trámites de juicio ejecutivo y al domicilio, por lo que, conforme lo estipula el artículo 1768 del Código Judicial, en los procesos ejecutivos hipotecarios con renuncia de trámites no procede la interposición de incidentes, ni excepciones excepto las de pago y prescripción, y así lo ha expresado la Sala reiteradamente en múltiples resoluciones.

Además, de conformidad con el artículo 1772 del Código Judicial, los derechos que tengan los ejecutados o el tercero propietario con título inscrito contra el acreedor por causa de la venta sin trámite de proceso ejecutivo, los harán valer mediante proceso sumario.

Por las razones expuestas, la Sala considera que el incidente de nulidad interpuesto por la firma B. y B. debe rechazarse de plano, sin más trámite, con fundamento en el artículo 697 del Código Judicial.

De consiguiente, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RECHAZA DE PLANO el incidente de nulidad interpuesto por la Firma Berríos y B., en representación de D.E.V. DE DE LOS RÍOS Y OTRO, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue el Banco Nacional de Panamá.

Notifíquese

(fdo.) MIRTZA A.F. DE AGUILERA

(fdo.) A.H.

(fdo.) A.A.A. L.

(fdo.) J.S.

Secretaria

DE CASACION LABORAL, INTERPUESTO POR EL BUFETE VALLARINO Y ASOCIADOS, EN REPRESENTACIÓN DE T.P.T., CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 26 DE JULIO DE 1999, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, DENTRO DEL PROCESO LABORAL: TIBOR PUSTAI TRAUTENBERGER-VS- ATLANTIC TOURIST INVESTMENT...

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