Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Julio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada I.B., actuando en nombre y representación de la Caja de Seguro Social, ha interpuesto tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (Casa Matriz) a la empresa TALLERES Y DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A., a fin de que con la venta judicial de los bienes perseguidos en dicha ejecución, se pague a su representada la suma de B/.18,790.64 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más gastos, costas e intereses legales hasta la fecha de la cancelación, que la ejecutada TALLERES Y DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. adeuda a la entidad de seguridad social.

El apoderado judicial de la tercerista fundamenta la pretensión de su representada en los hechos siguientes:

"PRIMERO: TALLERES Y DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A., está inscrita en la Caja de Seguro Social como patrono número 87-350-0250, según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO

Desde su inscripción TALLERES Y DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A., se obligó a pagar las cuotas obrero patronales tal como lo señala el Artículo 66A del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO

TALLERES Y DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A., ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

CUARTO

TALLERES Y DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A., adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.18,790.64, en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más costas, gastos e intereses legales.

QUINTO

El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional, ha señalado el día 1º de marzo de 1996, como fecha para el Remate de los bienes embargados en este Proceso.

SEXTO

La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores, en relación con los créditos por aportes obrero patronales y otros recargos legales, tal como lo señala el Artículo 77 del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánica de esta Institución." (Fs. 7 y 8).

La tercerista aporta como prueba certificación de deuda a cargo de la ejecutada expedida por la Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social, por el monto de B/.18,790.64 correspondiente a 18 meses morosos desde enero de 1988 hasta noviembre de 1990 y copia autenticada de la inscripción patronal de la sociedad TALLERES Y DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S. A. firmada por el jefe del departamento de Administración de Relaciones Obrero-Empleador (Ver foja 4 y 5).

Admitida la tercería, se corrió en traslado al Juez...

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