Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma de abogados B. y B. en representación del BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A., ha interpuesto incidente de rescisión de secuestro, dentro del juicio ejecutivo o por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ A ASEGURADORA Y REASEGURADORA S. A. O COMPAÑÍA DE SEGUROS LA P.S.A.

Acogido el incidente de rescisión de secuestro, se le corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, a los Ejecutados y al señor Procurador de la Administración, por el término establecido en la ley.

El señor Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante nota de 30 de julio de 1993, manifestó lo que a la letra dice:

"En contestación de su nota No.461 de 23 de julio de 1993 me permito comunicarle que por auto de 30 de julio de 1993, dictado dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo, propuesto por el Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, en contra de la Sociedad denominada, COMPAÑÍA DE SEGUROS LA P.S.A., este Tribunal ha ordenado el levantamiento del secuestro decretado sobre las fincas No. 19694 inscrita al Rollo 1328, Documento 1, Asiento 1 y sobre la Finca No. 21189 inscrita al Folio 296 del Tomo 507, la primera perteneciente a la Sección de la Propiedad Horizontal del Registro Público, Provincia de H. y la segunda perteneciente a la sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá, ambas de propiedad de COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S. A.

Adjuntamos fotocopia del referido auto, con el objeto de probar que se ha producido el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia en el incidente propuesto por Banco Cafetero (Panamá), S. A.".

El Representante del Ministerio Público, por medio de Vista Fiscal No.374 de 13 de agosto de 1993, expuso que en este caso se produce el fenómeno jurídico de sustracción de materia, debido a que el secuestro decretado por el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante auto No.117 de 19 de marzo de 1990, adicionado por el Auto No.187 de 30 de abril de 1990, sobre la finca No. 19,694 inscrita al Rollo 1328, Documento 1, Asiento 1, perteneciente a la Sección de la Propiedad Horizontal del Registro Público, Provincia de H., de Propiedad de la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA P.S.A., fue levantado mediante el Auto No. 716 de 30 de julio de 1993 dictado por el Juez Ejecutor del Banco...

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