Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.E.W., actuando en representación de E.R.M., ha promovido excepción de prescripción en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a R.A. y a su mandante.

El recurrente fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"1. EL día 16 de agosto de 1982, mi mandante suscribió conjuntamente con R.A. un pagaré extendido a favor del Banco Nacional de Panamá, por la suma de B/.10,400.00, más intereses allí señalados.

  1. En realidad mi mandante aunque suscribió el pagaré en referencia como codeudor, su participación en ese acto fue la de servirle de fiador a R.A. en la obligación representada en el pagaré girado.

  2. La obligación representada en el pagaré mencionado tenía un plazo de nueve meses, contado a partir de su expedición, por lo cual debió vencer el día 16 de mayo de 1983.

  3. El día 28 de agosto de 1986, el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante auto dictado al efecto, libró mandamiento de pago en contra de R.A. y E.R.M., para hacer efectivo el cobro mediante juicio por jurisdicción coactiva, de la obligación representada en el pagaré mencionado en los hechos anteriores.

  4. El auto anterior no fue notificado oportunamente a ninguno de los ejecutados. A mi mandante se le notificó el día 20 de agosto de 1991, mediante diligencia extendida al efecto.

  5. Cuando se llevó a efecto la notificación anterior, ya había transcurrido en exceso el plazo de prescripción para obligaciones representadas en el pagaré que sirve de recaudo ejecutivo en este proceso, sin que ese término se hubiese interrumpido oportunamente del modo como lo previene el artículo 1649-A del Código de Comercio. Además, el último abono a capital e intereses, se hizo el 21 de diciembre de 1984.

  6. Mediante auto de 11 de julio de 1991 dictado en el proceso por cobro coactivo en el cual se alega la presente excepción, el Juez Ejecutor decretó secuestro sobre el 15% del excedente del salario mínimo que devenga mi mandante como funcionario de la Contraloría General de la República, hasta la concurrencia de B/.18,591.80, en concepto de capital, intereses y gastos de cobranza" (fs. 10-11).

La parte actora solicita, mediante la presente excepción, se declare prescrita la acción para hacer efectiva la obligación contenida en el pagaré que sirve de recaudo ejecutivo en el proceso principal, y en consecuencia, se levante la medida cautelar decretada en autos.

Admitida la presente excepción se corrió la misma en traslado al Juez Ejecutor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR