Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma Castro & Castro actuando en nombre y representación de Equipo y Mobiliario, S.A., ha interpuesto incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a la Empresa Administradora de Restaurante, S. A. (Restaurante China Town Express).

El apoderado judicial de la incidentista fundamenta su solicitud alegando que su representada es la propietaria de los bienes muebles que se encuentran en el local comercial denominado Restaurante Chinatown Express, que fueron objeto de medida cautelar ordenada por el juzgado ejecutor de la Caja de Seguro Social contra los bienes de la sociedad Administradora de Restaurante, S.A., mediante resolución de 3 de junio de 1998, en la cual decretó formal secuestro hasta la concurrencia de B/.27,847.48, sobre todos los bienes muebles, dinero, créditos, cuentas por cobrar, valores, registros y sobre la administración de la empresa incluyendo los bienes que se adquieran durante ésta.

Señala el incidentista que el 4 de junio de 1998, se llevó a cabo la diligencia de inventario y avalúo de los bienes que fueron objeto de secuestro y que fueron encontrados en el local comercial denominado Restaurante Chinatown Express de propiedad de Administradora de Restaurante, S. A. Expresó que dichos bienes no pertenecen a esta sociedad, sino a Equipo y Mobiliario, S.A., quien los arrienda a Administradora de Restaurante, S.A. desde el 10 de enero de 1995, por un canon mensual de B/.4,500.00, que fue pagado todos los meses mediante cheques girados contra sus cuentas en Pribanco y Credicorp Bank (fs. 59 y 60).

Esta Superioridad ordenó correrle traslado del incidente interpuesto al Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social y a la Procuradora de la Administración por el término de ley.

En el expediente sólo consta la Vista Fiscal de la señora Procuradora de la Administración, identificada con el Nº 267 de 15 de junio de 1999 (fs. 67 a 70), en la cual manifestó que no le asiste la razón al incidentista, porque no demostró que le pertenezcan los bienes secuestrados por el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social que fueron encontraron en el local donde funcionaba la sociedad Administradora de Restaurante, S. A.

Agregó que consta en el expediente el supuesto contrato de arrendamiento de equipos y mobiliarios de cocina, depósitos, áreas de descanso, salón y oficina del restaurante y su anexo, suscrito entre Equipo y Mobiliario, S. A. y la empresa...

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