Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma Moreno-Góngora, A. y Asociados, actuando en nombre y representación de MIGUEL ÁNGEL MORENO-GÓNGORA y M.E.A. DE MORENO-GÓNGORA, ha promovido excepción de prescripción, en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue a sus representados el Banco Nacional de Panamá.

El apoderado judicial de la parte actora señala que mediante el Auto Nº 777 de 14 de septiembre de 1994, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional decretó secuestro sobre todos los bienes de sus representados hasta la concurrencia de B/.102,358.97, para asegurar el cobro de la deuda contraída mediante el préstamo de 16 de enero de 1985, el cual vencía el 16 de enero de 1990, e indica que desde esa fecha ha transcurrido más de cinco (5) años y la acción correspondiente ha prescrito ya que no se ha interrumpido la prescripción de la forma que establece el artículo 1649-A del Código de Comercio, por lo que solicita que así se declare y que se levante el secuestro decretado.

Admitida la presente excepción de prescripción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional y a la señora Procuradora de la Administración, por el términode ley.

La representante judicial del Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá solicitó a esta Sala que niegue la excepción de prescripción presentada por los demandados, en virtud de que la misma no fue probada y es extemporánea, e indicó que no fue con el Auto Nº 777 de 14 de septiembre de 1994, con el cual se inició el proceso por cobro coactivo, sino con la Resolución Nº 1093 de 2 de julio de 1991, mediante la cual se decretó secuestro sobre cualesquiera sumas de dinero, valores, prendas, joyas, bonos y demás bienes que mantuviesen depositados los demandados en los bancos de la localidad y sobre cualesquiera vehículos a motor o equipo rodante inscritos a nombre de los demandados en las Tesorerías Municipales de Panamá, San Miguelito y la Chorrera hasta la concurrencia de B/.111,125.18 en concepto de capital, intereses vencidos y gastos de cobranza, más los intereses que se causen hasta su cancelación; y mediante Resolución Nº 1086 de 2 de julio de 1991, notificada personalmente al deudor el 7 de julio de 1991, se libró mandamiento de pago ejecutivo contra los excepcionantes hasta la concurrencia de B/.111,125.18 en concepto de capital, intereses y gastos, más los intereses que se causen hasta la cancelación total de la obligación.

Señaló también que mediante la resolución de 22 de noviembre de 1991 y el Auto Nº 777 de 14...

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