Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado T.V. actuando en nombre y representación de M.M., ha interpuesto excepción de pago parcial dentro del proceso que por vía del cobro coactivo le sigue el Banco Nacional de Panamá, casa matriz, a M.S.R., S.A., A.M.V., H.M., M.V. de M., C.M. de Santos, S.E.M.V., A.B.M.V., A.M.V. y E.M.V..

A juicio del licenciado V., la entidad ejecutante pretende cobrarle a los ejecutados, entre éstos a su representada, la suma de B/. 139,951.53 (foja 65) que incluye capital, intereses y gastos de cobranza, más los intereses causados hasta el pago total de la obligación; pretensión a la que se opone y califica de cobro ilegítimo porque el Banco no ha computado algunos pagos hechos a la deuda. Asegura que el cobro de la obligación se produjo antes de tiempo, por ende, el ejecutante incumplió lo pactado.

El incidentista, consecuentemente, solicita que se revoque el Auto ejecutivo No. 176, de 20 de febrero de 2000, que no se ajusta a derecho, y se ordene al Banco Nacional de Panamá que concluya la operación crediticia, para que la empresa ejecutada pueda desarrollar el plan de siembra de arroz, así como cumplir su responsabilidad financiera.

  1. FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL:

    El excepcionante narra que el Banco Nacional de Panamá, mediante Nota No. 97(12020-01), de 9 de septiembre de 1999, informó a M.S.R., S.A. y sus fiadores la concesión de crédito, según documento 30002, para refinanciar un saldo anterior y obtener dinero fresco para la instalación de equipo y materia prima (arroz).

    El referido financiamiento o préstamo era de tipo industrial, agropecuario y una línea de crédito a corto plazo. El primero por monto de 109,908.33, a un plazo de 7 años, cuyo desembolso no se hizo completamente ni en el plazo pactado. Asegura que M.S.R., S.A. no fue informado que el préstamo cuyo documento es 30002 haya sido o no cancelado. Tampoco se hizo instalación de equipo por falta de desembolso.

    El segundo préstamo (agropecuario) fue concedido por la suma de B/.54,000.00 a un plazo de 8 meses renovables a voluntad del Banco; sin embargo, éste sólo desembolsó, esporádicamente, B/. 10,000.00 y se le ha pagado B/. 7,000.00, según detalle de recibos, cuyo último abono fue de B/.500.00, fechado el 15 de febrero de 2000; mientras que el mandamiento de pago es de 28 de febrero del mismo año. Para el incidentista, esto significa que el Banco recibió el abono y 13 días después inició una ejecución prematura.

    En tal sentido, a juicio del excepcionante, el Banco nunca debió aceptar el último pago parcial, porque considera que ello constituía un arreglo tácito de pago.

    La línea de crédito a corto plazo fue por monto de B/. 25,000.00 y, según el excepcionante, el Banco no lo desembolsó. Pide...

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