Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense S., Endara, D. y G., en representación de HOTEL MONTESERÍN, S.A. y COMPAÑÍA FAMILIA SEVERINO, S.A., ha promovido excepciones de falta de idoneidad del título ejecutivo, de inexistencia de la obligación, de excepción de ser condicional la obligación que se demanda y de no estar cumplida la condición, dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue el Instituto Panameño de Turismo contra HOTEL MONTESERÍN, S.A. y/o COMPAÑÍA FAMILIA SEVERINO, S.A. y/oJ.L.S..

El excepcionante en el libelo de la demanda visible de fojas 2 a 7 del presente expediente expone los hechos en que fundamenta las excepciones interpuestas.

Admitidas las excepciones se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Instituto Panameño de Turismo y al Procurador de la Administración, por el término de Ley.

El Instituto Panameño de Turismo debidamente representado por la Juez Ejecutora de dicha Institución, M. Inmaculada Correa Vega, contestó el traslado oponiéndose a las pretensiones del excepcionante (fs.11-14).

Mediante Vista Fiscal No.307 de 23 de junio de 1993 el señor Procurador de la Administración se opuso a las excepciones interpuestas alegando en lo medular que le asiste la razón al IPAT, pues de acuerdo con los artículos 1638 y 1639 del Código Judicial, "el certificado de alcance definitivo deducido contra los responsables por la oficina encargada de dichos estados de cuenta, es un Título Ejecutivo por medio del cual puede demandarse por la vía ejecutiva el cumplimiento de las obligaciones exigibles que consten en ese documento" (fs.15-16).

Además afirma el representante del Ministerio Público, "que existe una contradicción manifiesta al interponer las excepciones la parte demandante, habida cuenta de que si no existe la obligación como él mismo manifiesta no existen motivos para alegar excepciones de ser condicional la obligación que se demanda y no estar cumplida la condición, es decir, existe una contradicción entre ambas" (fs.16).

Mediante auto No.20 de 17 de marzo de 1993 el Juzgado Ejecutor del IPAT libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra el Hotel Monteserín, S. A. y/o Compañía Familia Severino, S.A. y/oJ.L.S. hasta la concurrencia de la suma de B/.54,586.39 en concepto de tasa por servicio de hospedaje dejada de pagar al I.P.A.T., más intereses, y gastos judiciales de cobranza que se fijaron en el 10% de la...

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