Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado H.A., en representación de Í.T.B., ha promovido incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Dicho incidente se fundamenta en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, dictó Auto Ejecutivo número catorce (14) mediante el cual libró mandamiento de pago en contra de ÍTALO TOMÁS BALABARCA DUTARY Y ELOÍSA BALABARCA VDA. DE S. o E.B.B.V.. DE S. y a favor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

SEGUNDO

Que en el presente caso no se ha cumplido con las notificaciones que establece la ley.

TERCERO

Que los avisos del remate publicados en el periódico no se hicieron oportunamente.

CUARTO

Que en la oficina o habitación de mi mandante, no se ha fijado edicto alguno para cumplir con su notificación.

QUINTO

Que dicha notificación, tampoco se ha hecho personalmente.

SEXTO

Que en el expediente no existe constancia que se hayan enviado los documentos pertinentes a mi mandante por correo.

SÉPTIMO

Que las mismas omisiones se han cometido en el caso de la señora ELOÍSA BALABARCA VDA. DE S., quien es la garante hipotecaria en el presente proceso.

OCTAVO

Que por ende se ha infringido el contenido de los artículos 995, 1667, 1679 y 1732 del Código Judicial".

Este incidente es accesorio del proceso ejecutivo hipotecario, con renuncia de trámites, mediante el cual se demanda el pago de una obligación cuyo cumplimiento se garantizó con hipoteca y anticresis sobre la finca número ocho mil quinientos cuatro (8504), inscrita al folio veintiuno (21) o al folio trescientos ochenta (380) del tomo novecientos cuarenta y ocho, Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé, del Registro Público, de propiedad de E.B. viuda de S..

Consta en la escritura pública número 618 de 6 de junio de 1984, corrida ante la Notaría del Circuito de H., que el Banco Nacional de Panamá, concedió préstamo al señor Í.T.B.D., por la suma de B/.21,000.00. En la cláusula SÉPTIMA de este instrumento se convino que para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el señor Í.T.B.D., la señora E.B.B. viuda de S., constituyó primera hipoteca y anticresis a favor de EL BANCO, por la suma de veintiún mil balboas (B/.21,000.00) más sus intereses hasta su cancelación, primas, costas y gastos legales y de cualquier índole a que haya lugar, sobre la finca de su propiedad, número...

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