Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado Marlon De Souza Vieira, en su condición de apoderado judicial de I.S.D.C., ha desistido de los incidentes de nulidad por falta de personería y de nulidad por falta de notificación personal, propuestos dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos le sigue a R.L.D.G., N.N. y ANTONIO VECCHIO.

Mediante Resolución de 13 de octubre de 1994 se ordenó correrle traslado del desistimiento presentado, al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y al Procurador de la Administración por el término de Ley, y estos traslados fueron evacuados en rebeldía.

El artículo 1080 del Código Judicial preceptúa que "en cualquier estado del proceso, anterior a la sentencia de primera instancia, el demandante puede desistir del mismo, manifestándolo al Juez del conocimiento", y que "si se desistiere del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado por el término de tres (3) días, notificándole personalmente y bajo apercibimiento de...

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