Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Septiembre de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Resolución de 24 de agosto de 2005 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no concede la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por El PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., contra el Juez Sexto de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La actuación impugnada por vía de amparo es el Oficio Nº 974/228-04 de 9 de agosto de 2005, mediante el cual el Juez Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ordenó a PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., a suministrar al perito de la parte actora la documentación que requiera para cumplir con las respuestas al cuestionario relacionado la diligencia de inspección judicial decretada dentro del proceso ordinario que NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURG, P.A. propuso en contra de dicha entidad bancaria y EDEN BAY CORPORATION.

I.RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en la decisión de primera instancia consideró que el acto impugnado no vulneró las garantías constitucionales esgrimidas por el amparista contenidas en los artículos 29 y 32 de la Constitución Política de la República, que guardan relación con la inviolabilidad de la correspondencia y el debido proceso.

Respecto a la primera de las garantías que invoca el amparista como infringidas, el Tribunal Superior estimó que el acto impugnado no vulneró el derecho fundamental de la inviolabilidad de la correspondencia en razón de que, el Oficio impugnado, remitido por el funcionario acusado a la entidad bancaria, mediante el cual dispone el suministro de información a los peritos, dentro de la diligencia de inspección judicial decretada en el proceso ordinario que NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURG, P.A. propuso en contra de referido entidad bancaria y EDEN BAY CORPORATION, no autorizaba el examen generalizado de documentos, todo lo contrario, contenía una clara y precisa advertencia en cuanto a que la información que se les proporcionara, considerara las restricciones consagradas en el artículo 85 de la Ley Nº 9 de 26 de febrero de 1998 y el artículo 89 del Código de Comercio.

Es por ello que, a juicio del tribunal, aun cuando el oficio impugnado por vía de amparo se generó en razón de la petición que en términos amplios y generalizados presentó el perito de la parte demandante, el contenido de dicha misiva da cuenta de que el juez restringió el examen de la documentación objeto de la diligencia, al advertirle a la entidad bancaria, que...

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