Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Septiembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema, la Sentencia del 20 de julio de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la Acción de Habeas Corpus interpuesta por el licenciado T.G.F., a favor de D.G. GUERRA.

RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, por medio de la resolución atacada, declaró legal la medida cautelar impuesta a D.G.G., por la Fiscalía Auxiliar de la República.

En lo medular de las consideraciones esbozadas por el Segundo Tribunal Superior de Justicia para sustentar su criterio, se aprecia lo siguiente:

"La acción de hábeas corpus restringido tiene como propósito determinar si la orden perturbadora de la completa libertad, emanada contra alguna persona, reúne los requisitos establecidos en la ley, además se debe tener presente que al menos deben existir indicios de vinculación en su contra.

Hasta el momento no existe ninguna causal que demuestre que la obligación de D.G. de Guerra de reportarse los días 15 y 30 de cada mes sea ilegal, pues fue ordenada por escrito y librada por autoridad competente (fs. 56-58), además el delito por el cual fue condenada, sólo admite la aplicación de la detención preventiva como medida cautelar; aunado a que la procesada se encuentra pendiente de notificarse de la sentencia condenatoria (fs. 265, vuelta).

Las obligaciones de reportarse al Tribunal los días 15 y 30 de cada mes, impuesta a D.G. de Guerra, debe declararse legal, ya que no se ha infringido el debido proceso establecido en la Constitución Nacional y en las Leyes de la República, ni tampoco las normas que regulan dicha medida cautelar, la que fue ordenada por autoridad competente, razón por la que se declara legal." (Fs. 72-73 del libelo)

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

El activador judicial manifiesta que hace seis años, D.G. DE GUERRA fue aprehendida por presuntamente ser partícipe del delito de aborto provocado en conjunto con H.E.M..

Resalta el hecho, que en la actualidad el expediente se encuentra en el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial, pendiente que se dicte sentencia, por lo que se mantiene la medida cautelar impuesta que considera injusta.

El recurrente en lo fundamental de su argumentación, señala que el Segundo Tribunal Superior no valoró en su debida dimensión jurídica los reiterados pronunciamientos del Pleno de la Corte sobre lo que es la conducta típica del aborto provocado, entre las cuales cita jurisprudencia de la...

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