Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Septiembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el Licenciado J.Y., en representación de Transporte Aguilar, S.A., en contra de la orden de hacer proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Penal, dentro del proceso penal por el delito contra la Administración Pública en perjuicio de la amparista.

  1. LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

    Conozcamos las consideraciones expuestas por el Tribunal A Quo, cuyo contenido es el siguiente:

    "En este sentido, tenemos que al hacer la verificación de la supuesta resolución que contiene la orden de hacer o no hacer que ataca el amparista, nos percatamos que se trata de un acto de tipo procesal, materia la cual no es susceptible de revisarse a través de la acción constitucional de amparo, pues tal como lo establece la norma antes transcrita, el acto atacado tiene que lesionar o vulnerar alguna garantía constitucional, no siendo este el caso.

    Por otra parte, el amparista expresa que con la notificación por medio de edicto del auto que decretó un sobreseimiento definitivo, objetivo e impersonal dentro de unas sumarias en averiguación, se lesionó el debido proceso, toda vez que se deja en indefensión a la parte ofendida (notificando indebidamente) en detrimento de los derechos de su representado, por lo que dicha notificación debió haberse realizado personalmente.

    Bajo este contexto, tenemos que es más que evidente que la parte demandada pretende utilizar esta vía del A. de Garantías constitucionales como una tercera instancia, situación que no puede ser permitida por lo Tribunales, amén de que nuestra más alta Corporación de Justicia en reiteradas ocasiones ha venido señalando que con la acción no puede pretenderse la posibilidad de acceder a una tercera instancia, tal como lo quiere hacer el amparista, motivo por el cual consideramos que no es viable la admisión del amparo".

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Frente a la decisión de primera instancia, el accionante presentó y sustentó recurso de apelación, el cual se encuentra visible de foja 38 a 40 del dossier, donde fundamentalmente expone lo siguiente.

PRIMERO

Es un hecho cierto que se presento querella penal en contra de la ex personera Licda. K.A.C. por Abuso de Autoridad y Extralimitación de los Deberes del Servidor Público, interpuesta por el LICDO. J.D.C. en su calidad de representante legal de TRANSPORTE AGUILAR, S.A. quedando radicada en la FISCALIA PRIMERA DE CIRCUITO COCLE.

SEGUNDO

Es un hecho cierto que la honorable JUEZ SEGUNDA de CIRCUITO PENAL DE COCLE dictó un SOBRESEIMIENTO OBJETIVO E IMPERSONAL DEFINITIVO, que LESIONA GARANTIAS...

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