Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Diciembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.L.G., apoderdo judicial de HELIPAN CORP., ha solicitado a esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema, la Aclaración de la Sentencia que dictó el 3 de junio de 2009, la cual decidió el Recurso de Apelación promovido por dicha empresa contra la Sentencia N° 13 de 29 de diciembre de 2004, proferida por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del Proceso Ordinario Marítimo promovido por la apelante contra JULIE'L, S.A. y/o PROVASA, S.A.

FUNDAMENTOS DE HECHO

El petente fundamenta fácticamente su Solicitud de Aclaración de Sentencia, en base a ciertas circunstancias que gravitaron en el Proceso, y que consideró ignoradas en el fallo de segundo grado.

Afirma que, pese a estar totalmente demostrado que PROVASA, S.A. fue Demandada en este Proceso, y que tiene sus Juntas Directivas integradas por las mismas personas naturales que constituyeron la Sociedad JULIEL, S.A., "que a la postre es la familia LYMBEROPULOS; que esta Sociedad se dedica a la "PESCA DE LANGOSTINO Y OTROS CRUSTACEOS Y SU EXPORTACIÓN".

Que, mediante Escritura Pública N° 2021 de 22 de marzo de 1996, las Sociedades PESCA MECÁNICA, S.A. y PROVASA, S.A. (ambas extinguidas) se fusionaron con MARPESCA, S.A. (Sociedad existente), que tiene relaciones comerciales con la Demandante HELIPAN CORP. desde el año 1991, resaltando que dicha Escritura Pública estipula que las sociedades existentes y las extinguidas se habían dedicado a la actividad relacionada con la pesca y procesamiento de marisco en general, y también que todas las obligaciones que tuvieran las sociedades extinguidas con proveedores por razón de cuentas por pagar o por cualquier otra causa, constituían una obligación para la sociedad existente, la cual se comprometía a pagarla en la fecha correspondiente.

Que la firma P., M. &A. representó a ambas S.D. a lo largo de este Proceso, sin distinción alguna, Sociedades que en primera instancia nunca presentaron (a su juicio) Excepción de Falta de Legitimidad Pasiva en la Causa, y que en base a una actuación conjunta de las Demandadas, su representada fue condenada a pagar a PROVASA, S.A. la suma de B/.10,000.00.

ACLARACIÓN QUE SE PIDE

Lo que se supone que es la primera aclaración que formula el petente, en realidad, según éste, constituye un cuestionamiento al fallo sobre cómo se pudo obviar lo establecido en el Registro Público y demostrado en el expediente, que el grupo de sociedades anónimas se han dedicado a las actividades y procesamiento de mariscos...

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