Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Abril de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Procedente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, con sede en las Provincias de Coclé y Veraguas, ingresó a esta S. el Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado B.G.G., en su condición de apoderado judicial sustituto de la demandada INDUSTRIAS LÁCTEAS, S.A., contra la Resolución de 26 de febrero de 2009, dictada por ese Tribunal, que declaró probado el incidente de nulidad presentado por MARÍA DEL CARMEN CHAVARRÍA Y OTROS, dentro del Proceso Ordinario Declarativo de Mayor Cuantía propuesto contra la apelante INDUSTRIAS LÁCTEAS, S.A.. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1131 y el artículo 712 del Código Judicial, la S. procede al examen del Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución del Tribunal Superior que decretó la nulidad de la notificación de la Sentencia de segunda instancia realizada a la Parte actora, al mismo tiempo que ordenó que se reanudara el curso normal del Proceso. (Ver fs. 19 del expediente) ANTECEDENTES DEL CASO Los antecedentes del caso revelan que en el Proceso Ordinario de Mayor Cuantía, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá dictó la Sentencia de 7 de noviembre de 2008, que reformó la Sentencia No. 5 de 21 de enero de 2008, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, que condenó de manera solidaria a M.Q.M. y a INDUSTRIAS LÁCTEAS, S.A., a pagar a MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ DE CHAVARRÍA, al menor C.A.C.M. y MARTA EUGENIA CÁRDENAS DE CHANG, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL, SEISCIENTOS CUARENTA BALBOAS (B/.1,392,640.00), etc.. (fs. 2022 a 2061, Tomo V) La apoderada judicial de la Parte demandante en el Proceso antes mencionado, doctora ALMA LÓPEZ DE V., interpuso Incidente de Nulidad contra la Sentencia de segunda instancia de fecha 7 de noviembre de 2008, con el objeto de que se declarara nula y sin efecto, la notificación de dicha Sentencia por haberse realizado de manera incorrecta. La Incidentista señaló que el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, en atención a lo dispuesto en el artículo 1008 del Código Judicial le exigió a la parte actora que corrigiera la demanda con la finalidad de que señalara la oficina en la sede del Tribunal (en la ciudad de Santiago), para cumplir con las notificaciones personales, al igual que su dirección postal, requerimiento que acató en tiempo oportuno indicando que lo sería en el futuro el apartamento 1 del Edificio V.C., ubicado en la Avenida Central de Santiago de Veraguas con teléfono 998-1438. Asimismo, la Incidentista manifestó que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por mandato del artículo 1003 y por haberse dictado el fallo dos meses después de haber ingresado el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador, debió entregar la copia de esa decisión a la persona que se encontrara en la oficina designada como su domicilio en la Ciudad de Santiago y de no encontrase a ninguna persona en ese domicilio, debió remitir copia de la Sentencia por correo recomendado a esa dirección. Sin embargo, este procedimiento no ocurrió de esa manera, ya que el Tribunal le envió la copia de la Sentencia de segunda instancia de fecha 7 de noviembre de 2008, a otra dirección en la Ciudad de Panamá, misma que desde hace varios años había dejado de ser su domicilio. Expresa la Incidentista que el haber enviado las diligencias de notificación a un domicilio distinto al designado para estos efectos, produjo que no tuviera conocimiento oportuno del fallo emitido y por tanto la oportunidad para anunciar el Recurso de Casación en defensa de los intereses de sus representados, por lo que consideró que dicho perjuicio procesal podía ser reparado, y solicitó al Juzgador de la instancia se declarara la nulidad de lo actuado a partir de esa notificación, con fundamento en lo establecido en el...

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