Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Sala el Recurso de apelación propuesto por la firma de abogados GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, actuando como apoderados judiciales de MARSETT HOLDINS, S.A., R.A.M.C., F.E.F.H. y S.R.H., contra la Resolución de veintiséis (26) de junio de 2008 dictada por ese Tribunal, el cual declara probado el Incidente presentado por A.C.A. para que se declare y reconozca la validez de la ratificación de lo actuado por MORENO, ARJONA & BRID, respecto a la Corrección, Enmienda y Adición de la demanda presentada ante el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del Proceso Ordinario incoado por A.C.A. contra BANCO UNO, S.A., MARSETT HOLDINGS, S.A. y otros.

ANTECEDENTES

El señor A.C.A., el 29 de enero de 2007, mediante poder otorgado a la firma de abogados MORENO, ARJONA & BRID, interpuso demanda ordinaria de mayor cuantía contra MARSETT HOLDINGS, S.A., GRUPO FINANCIERO UNO, S.A., BANCO UNO, S.A., F.E.F.H., R.A.M.C. y S.R.H., a fin de que sean condenados solidariamente a pagarle la suma de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (U.S. $/.83,400,000.00); visible a foja 1 a 9 del expediente principal.

Mediante Auto No. 133/29-07 de 5 de febrero de 2007, el Juzgado de primera instancia ordena la corrección del poder otorgado por el señor A.C.A., toda vez que el mismo tenía incongruencia entre la cifra de la cuantía establecida en letras y la cifra establecida en números; a lo cual procedió la parte demandante consecuentemente a su debida corrección, tal como consta en escrito visible a fojas 15 a 16 del expediente y el cual fue presentado al juzgado el día 14 de febrero de 2007.

El juzgado de primera instancia a través de Auto No. 203/29-07 de 23 de febrero del año 2007, admite la demanda ordinaria incoada por la parte demandante.

Luego del curso correspondiente del Proceso, concediéndose las etapas procesales correspondientes al mismo, el 20 de septiembre de 2007, visible a fojas 98 a 108 del expediente principal, los apoderados legales del demandante, presentan escrito denominado corrección, enmienda y adición de la demanda, en donde incorporan hechos a la demanda y elevan su cuantía a la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (U.S. $/.126,600,000.00), a lo cual respondió el juzgador mediante Auto No. 1174/29-07 de 26 de septiembre de 2007, negando esta solicitud de corrección en virtud de que los apoderados judiciales MORENO, ARJONA & BRID, no se encontraban facultados para aumentar la cuantía de la demanda, toda vez que el poder presentado, establecía taxativamente una suma inferior.

En uso de sus facultades y derechos procesales, los apoderados de la parte demandante, interponen Recurso de apelación contra la decisión del juzgador de primera instancia, y estando en etapa de resolver por parte del Primer Tribunal de Justicia. Presentan además, un escrito de incidente que nominaron "Incidente para que se declare y reconozca la validez de la ratificación de todo lo actuado" por motivo de la interposición del escrito de corrección, enmienda y adición de la demanda presentada ante el juzgado de primera instancia, adjuntando a dicho escrito, un documento donde consta la ratificación del Señor A.C.A. de todo lo actuado por parte de sus apoderados judiciales, incluyendo el aumento de hechos y cuantía de la demanda. Esta ratificación se encuentra debidamente firmada en la ciudad de Managua, República de Nicaragua...

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