Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Marzo de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El D.J.B., de B. &B., ha sustentado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 17 de abril de 2008, del Primer Tribunal Superior de Justicia, que declara no probado el incidente nulidad por falta de competencia, propuesto por N.D.L.D. dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue a ECONOFINANZAS, S.A.

La impugnación la sustenta en lo escrito a continuación:

1.En cuanto a la especificidad de la jurisdicción lamentamos no compartir el criterio esbozada (sic) por el Primer Tribunal Superior de Justicia al fallar la incidencia de nulidad impetrada por la parte demandante; ya que, la ley de Protección al Consumidor es de orden público y mal puede quedar sujeta a la jurisdicción civil que se basa esencialmente en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. En este caso, la Ley pretende proteger al consumidor de los zarpazos de los comerciantes inescrupulosos que elaboran documentos con cláusulas leoninas y exorbitantes a su favor, con lo cual, los consumidores quedan a merced de estos agentes de comercio que les interesa únicamente amasar fortunas a cualquier precio y valiéndose de subterfugios más o menos legales.

2-Las jurisprudencias citadas por el Primer Tribunal Superior no llegan a configurar la doctrina probable; ya que, para ello se requiere tres o más decisiones de nuestra más alta corporación de justicia, con lo cual, el Tribunal antes mencionado debió aplicar en nuestra opinión los principios de la equidad que lo obligan a pronunciarse por la justicia aunque ésta esté en aparente contradicción con las normas legales, esto es, la equidad contra legem.

La Ley 29, de 1 de febrero de 1995, señala taxativamente, en su artículo 141, numeral 4, las controversias relativas a las relaciones de agencia, representación y distribución. Sobre el particular, podemos sostener, que el artículos (sic) antes aludido no permite arribar a la decisión cuestionada por el presente recurso vertical de apelación; ya que, donde la ley no distingue no le es dado al hombre distinguir. Esto es un viejo principio de hermenéutica legal que se lleva de calle la decisión in examine.

La decisión recurrida que declaró no probado el incidente propuesto.

El expediente contentivo de los antecedentes de este caso revela que la firma B. &B. interpuso ante el juez de turno de circuito, de lo civil, demanda ordinaria de mayor cuantía contra ECONOFINANZAS, en representación de N.D.L.D., para que se declarara que su defendida no adeuda suma alguna a la empresa demandada, porque la obligación quedó extinguida y que, además, el pagaré aceptado a favor de Econofinanzas es nulo por falta de causa. A ello agregó el pago por las costas y gastos del proceso.

Repartido el proceso, le tocó el turno al Juzgado Decimoséptimo del Circuito, de lo civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, cuyo titular ordenó la corrección de la demanda, mediante Auto No. 1996, de 2 de noviembre de 2001, según se lee a folio 32 del antecedente.

Luego de que fuera presentada la demanda corregida, fue admitida el 13 de noviembre de 2001 (fs. 36).

Surtida la etapa de pruebas, el negocio fue decidido por el Juez Decimoséptimo. Según la Sentencia No. 16, de 22 de mayo de 2006, las declaraciones solicitadas debían ser negadas por carecer de respaldo probatorio y legal (fs. 93 a 98 del expediente que contiene el proceso ordinario).

La apoderada judicial recurrió en apelación (fs. 145 a 149).

Tras analizar el fallo y el sustento de la apelación, el tribunal de alzada coincidió con los razonamientos...

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