Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Abril de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado H.D.M., actuando en representación del señor J.L.C., apeló ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, el Auto Registra) de 30 de noviembre de 2007, dictado por el Director General del Registro Público, afín con la Escritura Pública N° 1750 de 19 de febrero de 2004, de la Notaría Tercera de Circuito de Panamá, "por la cual se protocoliza Acta de la Reunión Extraordinaria de la Junta de Accionista de la Sociedad Anónima denominada Transporte Vacamonte, S.A., ingresada bajo asiento 22302 del tomo 2004, reingresada bajo asiento 101234 del tomo 2007.

Dicho Auto Registra¡ (f. 18 del dossier del recurso de apelación) señaló lo siguiente:

"REGISTRO PÚBLICO: Panamá, treinta de noviembre de dos mil siete.

Asiento: 101234 del Tomo 2007 del Diario.

Según constancias regístrales el presente documento se califica defectuoso por lo siguiente:

Se debe manifestar si todos los accionistas ausentes renunciaron a la convocatoria previa;

Deben justificar al presidente y secretario de la sociedad.

Por los motivos expresados se suspende su inscripción.

Fundamento Legal, artículo 1795, Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 106 del 30 de agosto de 1999.

N.."

Ante esta Resolución, el señor J.L.C. otorgó poder especial al Licdo. H.D.M. para que presentara recurso de apelación contra la Resolución recién transcrita.

En dicho recurso, el actor discrepó de las dos deficiencias establecidas por el Auto Registral, indicando en cuanto al primer reparo del R., de que la Escritura debe manifestar "si todos los accionistas ausentes renunciaron a la convocatoria previa", que tal como consta en el Acta, la misma fue levantada en una Asamblea Extraordinaria de Junta de Accionistas, por lo que dicha reunión no requería de una convocatoria previa, como lo indica el Registrador, razón por la que debió (a su juicio) inscribir ese documento público.

Además, considera que en el Acta se lee claramente "que se encontraban presentes los tenedores de la mayoría de las acciones".

Respecto al segundo reparo vertido por el Registrador, en que dijo que "Debe justificarse al presidente y secretario de la sociedad", consideró el recurrente que, tal como consta en el mismo Registro Público, el señor C.V. era, al tiempo de la celebración de la Junta de Accionistas registrada en el Acta de marras, el Presidente titular de la sociedad; y, que la designación del señor A.T. como S., ocurrió por voluntad de la Junta de Accionistas, para que ocupara el cargo de S. en esa Reunión...

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