Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.E.M., actuando a través del poder otorgado por Y.E.C.C., dignataria de la sociedad anónima "RESTAURANTE MADAME CHANG, S.A.", interpuso recurso de apelación contra el auto calendado 22 de marzo de 2005, proferido por la Dirección General del Registro Público, por medio del cual se suspende la inscripción del asiento 63309.

El asiento referido guarda relación con la reforma al pacto social de la sociedad anónima "RESTAURANTE MADAME CHANG, S.A.", el nombramiento de nuevos directores y dignatarios de la sociedad y el poder general otorgado a F.M.-TaboadaK., el cual se dejó sin efecto.

Mediante la resolución apelada la Dirección General del Registro Público califica de defectuosa la inscripción del asiento 63309 del Tomo 2004, por existir pendiente de inscripción el asiento 131991 del tomo 2003, correspondiente a la Escritura Pública Nº17658 del 5 de noviembre de 2003, de la Notaría Décima de Circuito de Panamá, corregido mediante el asiento 79818 del Tomo 2004, correspondiente a la Escritura Pública Nº11247 de 24 de junio de 2004, de la misma Notaría.

Consta en autos el edicto de notificación del auto apelado, fijado el 17 de agosto de 2005 y desfijado el 25 de agosto del mismo año.

Por su parte la licenciada M.E.M., anunció recurso de apelación el 23 de agosto de 2005 y sustentó dicho medio de impugnación, el 30 de agosto del mismo año.

Como quiera que dentro del término de ley se sustenta recurso de apelación, procedió el Registrador a remitir el expediente a la Sala Civil, a fin de conocer sobre la alzada anunciada.

La licenciada M.E.M. fundamenta su recurso de apelación en que la cancelación por edicto de un asiento pendiente de la sociedad RESTAURANTE MADAME CHANG, S.A., se da en función de que se procedió a anular por razones valederas asientos que estaban pendientes de inscripción.

Igualmente, señala que en el asiento atacado no se hace alusión expresa sobre algún defecto que pudiera atribuirse a la Escritura Pública Nº3379 de 20 de mayo de 2004 de la Notaría Undécima del Circuito de Panamá.

Por su parte, el licenciado V.V. como solicitante de la cancelación por edicto del asiento 63309 del Tomo 2004 del Diario, se opone al recurso de apelación arguyendo que en efecto, la resolución impugnada no puede ser inscrita, toda vez que existen asientos anteriores pendientes de inscripción, lo que impide de esta manera la inscripción del asiento 63309.

Así mismo, manifiesta que la apelante se notificó y apeló de la...

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