Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada B.E.M.O., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto "Incidente por Ilegitimidad del apoderado judicial de Bienes Raíces Farallón, S.A.," dentro del recurso de apelación interpuesto además, por Tomas Vega Cadena y E.R.C., con el objeto que se declare la nulidad de lo actuado en el proceso antes señalado.

Las razones de hechos y de derecho en que se fundamenta el incidente de nulidad son las siguientes:

"PRIMERO: Que el Licenciado R.E.R.A., con Cédula de Identidad Personal Nº4-128-1127, nacido el 28 de julio de 1959, en la Provincia de Chiriquí, es hijo de E.R. y N.E.A., tal y como se infiere del certificado de nacimiento que aportamos como prueba de la presente solicitud. La prueba en referencia, se debe analizar en concordancia con la información que aparece en la página web de la Asamblea Legislativa, que igualmente aportamos a fin que su despacho pueda corroborar que el Licenciado R.E.R.A., ES NADA MÁS Y NADA MENOS QUE EL ACTUAL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, SERVIDOR PÚBLICO.

SEGUNDO

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley 12 de 1998, modificada por la Ley 16 de 2008 que desarrolla la Carrera de Servicio Legislativo, en sus disposiciones generales establece que:

ARTÍCULO 4: Los servidores de la Asamblea Nacional se clasifican así:

  1. DIPUTADOS: Funcionarios de elección popular que para todos los efectos, derechos y obligaciones serán considerados servidores públicos y cuyo periodo de nombramiento está regulado por la Constitución Política de la República de Panamá.

ARTÍCULO 19: El Servidor Público que goce de la Carrera del Servicio Legislativo tendrá permanencia y estabilidad del cargo y no podrá ser destituido sin que medie causa plena justificativa. (lo subrayado y resaltado es nuestro)

De las normas previamente citadas, se infiere con claridad que los diputados son considerados SERVIDORES PÚBLICOS y en el caso que nos ocupa, el Licenciado R.E.R.A., tiene la condición de tal y además ejerce actualmente el cargo de presidente de la Asamblea Legislativa, uno de los tres poderes del Estado.

TERCERO

Que en el caso que nos ocupa, según investigaciones realizadas, y que puede corroborar el despacho a su digno cargo, el Licenciado R.E.R.A., no se ha encontrado, ni se encuentra en ninguna de las tres clases de licencias, que regula la carrera de servidor público legislativo, las licencias previstas, son; (ver disposición legal que citamos a continuación)

"Artículo 43:1. CON SUELDO

  1. SIN SUELDO

  2. ESPECIAL

    La licencia con sueldo se concederá por:

  3. Estudios

  4. Capacitación

  5. Representación de la Asamblea Nacional o del Estado.

    ARTÍCULO 49: Tendrá derecho a licencia con sueldo el servidor público de la Asamblea que sea citado a comparecer ante algún Tribunal o Ministerio Público para practicar diligencia judicial.

    ARTÍCULO 58: Se concederá licencia sin sueldo:

  6. Para asumir cargo de elección popular

  7. Para asumir cargo de libre nombramiento y remoción

  8. Por estudio

  9. Por asunto personal

    La Licencias especiales las reguladas y remuneradas por el sistema de...

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