Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Mayo de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario marítimo instaurado por COMERCIALIZADORA DE CALIDAD, S.A. (QUALITY PRINT) contra la empresa A.P. MOLLER-MAERSK A/S, anteriormente conocida como MAERSK SEALAND, nombre comercial de A.P. MOLLER GROUP-DAMPSKIBSSELSKABET AF 1912 AKTIELSELSKABET DAMPSKIBSSELSBABETVENDBORG, la representación judicial de la parte demandada ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto No. 196 de 28 de octubre de 2005, proferido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

El Auto apelado decretó secuestro a favor de COMERCIALIZADORA DE CALIDAD, S.A. (QUALITY PRINT) sobre la M/N "M.M." propiedad de la demandada, hasta la concurrencia de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DÓLARES (US$.8,415,000.00), más las costas que, por el trabajo en derecho, se fijaron provisionalmente en la suma de US$.872,500.00.

Ahora bien, las constancias procesales revelan que COMERCIALIZADORA DE CALIDAD, S.A. (QUALITY PRINT), sociedad guatemalteca, interpuso demanda ordinaria marítima y solicitud de secuestro ante el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá contra A.P. MOLLER-MAERSK A/S, anteriormente conocida como MAERSK SEALAND (de ahora en adelante A.P.M., con el objeto de que esta última fuera condenada a pagarle la suma de US$8,415,000.00, salvo mejor tasación pericial, más los intereses, gastos y costas del proceso, como indemnización por la pérdida total de un equipo de impresión industrial propiedad de la sociedad demandante, durante el transporte marítimo del que fue objeto a bordo de la M/N " MAERSK FREMANTLE", propiedad de la empresa demandada.

Se observa igualmente que el secuestro decretado mediante el Auto apelado no llegó a practicarse, toda vez que los apoderados judiciales de ambas partes solicitaron de común acuerdo, la suspensión de dicha medida cautelar por haber acordado "la caución necesaria para garantizar las resultas del presente juicio," como consta a foja 155.

RECURSO DE APELACIÓN

En el escrito de sustentación de la apelación, el cual es consultable de fojas 197 a 212, la representación judicial de la parte demandada solicita que la Sala modifique el Auto recurrido "en lo que atañe específicamente al monto del secuestro decretado, procediéndose a REDUCIR EL MONTO DEL SECUESTRO, toda vez que la demanda y solicitud de secuestro incumplen con los requisitos probatorios exigidos por el último párrafo del artículo 166 del Código de Procedimiento Marítimo, en vista de que el monto de la cuantía y del secuestro decretado carece de sustento o fundamento probatorio, aún indiciario, que justifique la exorbitante suma de la demanda y el secuestro" (f. 197), solicitando que dicha suma se reduzca a efectos de que "cubra únicamente el monto de los rubros reclamados que fueron acreditados indiciariamente, es decir, la suma de US$728,000.00, correspondientes al supuesto valor de la máquina (US$550,000.00) y los repuestos supuestamente perdidos (US$178,000.00), más costas, gastos e intereses." (F. 212)

Como fundamento de esta petición plantean lo siguiente:

1) La demandante COMERCIALIZADORA DE CALIDAD, S.A. (QUALITY PRINT) interpuso proceso ordinario marítimo contra A.P.M., con el objeto de lograr el pago de US$8,415,000.00 como indemnización por la alegada falta de cuidado de la demandada, durante el transporte de un contenedor que nunca fue entregado a su destinatario.

2) En dicha demanda se solicitó el secuestro de la "M/N M.M." propiedad de la demandada por la suma antes mencionada, el cual fue decretado mediante el Auto No. 196 dictado el 28 de octubre de 2005 por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá y que es objeto del presente Recurso de Apelación.

3) Toda vez que el secuestro decretado se fundamenta en el numeral 3 del artículo 164 del Código de Procedimiento Marítimo, es decir, que dicha medida tiene como propósito que los Tribunales Marítimos panameños adscriban competencia sobre demandados domiciliados fuera de la República de Panamá, el artículo 166 ibidem requiere para acceder a dicha medida cautelar que la parte demandante aporte, y así lo debe exigir el tribunal, prueba prima facie sobre: 1) la existencia del alegado derecho que se reclama contra la demandada; y, 2) evidencia que sustente de forma indiciaria que el monto del secuestro solicitado es razonable, lógico y consecuente con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR