Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma CARREIRA PITTI, P.C. ABOGADOS, actuando como apoderada judicial de PRODUCTOS DE ESPUMA, S.A.Y.P.C., S.A., ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto No. 1 de 2 de Enero de 2007 proferido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del Proceso Ordinario Marítimo que PRODUCTOS DE ESPUMA, S.A.Y.P.C., S.A., le sigue a CROWLEY LINER SERVICES INC.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

La decisión apelada, como se dijo, es la contenida en el Auto No. 1 de 2 de enero de 2007 que entre otras cosas declaró probado el Incidente de Declinatoria de Competencia formulado por CROWLEY LINER SERVICES INC.

Como se desprende de las constancias procesales, en el mismo escrito de contestación de la demanda consultable a foja 63-86, la demandada interpuso solicitud de declinatoria de competencia, en la que solicita al Segundo Tribunal Marítimo de Panamá decline el conocimiento de las causas que componen la demanda a favor de los Tribunales Arbítrales de Nueva York o en defecto de los Tribunales Federales de los Estados Unidos de América, en cumplimiento de la cláusula remisoria contenida en la cláusula 11 del Contrato de Servicios, o en la cláusula 34 de los Conocimientos de Embarque, en virtud de las cuales se pactó lo siguiente :

11.OTHER PROVISIONS:

........................

Should any dispute arise under this Contract that the parties cannot resolve, the master shall be referred to arbitration in New York, in accordance with the Arbitration Rules of the New York Society of Maritime Arbitrators, Inc.

Traducción libre:

11. OTRAS CLÁUSULAS

............................

En evento de surgir alguna disputa bajo este Contrato y que las partes no pueden resolver, el asunto será referido a arbitraje en Nueva York, de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Sociedad de Árbitros Marítimos de Nueva York, Inc.

34. APLICABLE LAW -SEVERABILITY. This Bill of Lading shall be construed according to the laws of the United States and the Shipper, consignee and holder hereof agree that any suits against the Carrier shall be brought in the Federal Court of the United States.

Traducción libre:

34. LEY APLICABLE -VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS. Este Conocimiento de Embarque será interpretado de conformidad con las leyes de los Estados Unidos y el Embarcador, consignatario y tenedor del mismo acuerdan que cualquier demanda contra el Transportista será presentada en los Tribunales Federales de los Estados Unidos.

Por su parte, el Tribunal Marítimo considera que en este caso resulta relevante el numeral 3 del artículo 19 del Código de Procedimiento Marítimo, que se transcribe a continuación:

"Artículo 19. Los tribunales M. podrán abstenerse, a instancia de parte, de conocer o de continuar conociendo de un proceso por causas que surjan fuera del territorio de la República de Panamá, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando deban practicarse pruebas testimoniales y los testigos residan en el extranjero, y sea altamente oneroso para cada una de las partes la práctica de tales pruebas en el extranjero, o la comparecencia de los mismos ante el Tribunal.

2.Cuando sea necesario una inspección Judicial para una mejor apreciación de los hechos y dichas diligencias deban ser efectuadas en el extranjero.

3.Cuando las partes hayan convenido por contrato escrito en someter sus controversias a arbitraje o a un tribunal en país extranjero.

4.Cuando la controversia hubiere sido sometida anteriormente a arbitraje o a la jurisdicción de un tribunal en país extranjero y estuviere pendiente de decisión " ( Subraya la Sala ).

En opinión del Tribunal Marítimo, la presente solicitud de declinatoria de competencia debe resolverse en base a lo establecido en el numeral 3 del artículo 19, arriba expuesto.

En la resolución recurrida, el Tribunal Marítimo llega a la conclusión de que la declinatoria de competencia no se encuentra sustentada en los términos del Contrato de Servicios No. 0409-4546, sino en los términos convenidos en los Conocimientos de Embarque No. SJON5M004187 y SJON5M004196, que remiten a presentar cualquier reclamo ante los Tribunales Federales de los Estados Unidos de América.

En base a estas consideraciones, el tribunal declara probado el Incidente de Declinatoria de Competencia propuesta por la parte demandada CROWLEY LINER SERVICES, INC, en los siguientes términos :

" En mérito de lo expuesto, la SUSCRITA JUEZ SUPLENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO administrando justicia, en nombre de la República y la Autoridad de la Ley, RESUELVE :

PRIMERO

DECLARA PROBADO el Incidente de Declinatoria de Competencia formulado por la demandada

CROWLEY LINER SERVICES...

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