Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Julio de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense De Castro & Robles, en su condición de apoderada especial de A.P. MOLLER-MAERSK A/S, anteriormente conocida como MAERSK SEALAND, nombre comercial de A.P. MOLLER GROUP-DAMPSKIBSSELSKABET AF 1912 AKTIELSELSKABET DAMPSKIBSSELSBABET VENDBORG, ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto N°73 de 4 de mayo de 2007, dictado por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso ordinario instaurado por COMERCIALIZADORA DE CALIDAD, S.A. (QUALITY PRINT, S.A.) contra la sociedad recurrente.

RESOLUCIÓN APELADA

La Resolución recurrida negó la petición de declinatoria de competencia presentada por la parte demandada quien, en consecuencia, fue condenada en costas por la suma de cien balboas (B/100.00).

Las constancias procesales revelan que el presente proceso ordinario marítimo se inició con la demanda y solicitud de secuestro presentadas por COMERCIALIZADORA DE CALIDAD, S.A. (QUALITY PRINT, S.A.) con el objeto de que la empresa A.P. MOLLER, anteriormente conocida como MAERSK SEALAND (de ahora en adelante MAERSK SEALAND) fuera condenada a pagarle la suma de US$8,415,000.00, más los intereses, costas y gastos del proceso.

En el mismo escrito de contestación de la demanda, el cual es consultable de fojas 281 a 316, la representación judicial de la parte demandada presentó solicitud de declinatoria de competencia del presente proceso marítimo a favor del Tribunal Federal para el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América, con fundamento en los siguientes argumentos:

1) El presente reclamo se origina en un transporte de mercancía desde Milwaukee, Wisconsin, Estados Unidos de América, hasta el Puerto de Santo Tomás de Castilla, Guatemala.

2) Dicho transporte de mercancía consistía en el contenedor identificado con el N° MSKU9065081 y amparado por la confirmación de reserva ("booking confirmation") emitida por la empresa demandada MAERSK SEALAND, visible a foja 187 del expediente e identificada con el N°002945878.

3) Dicha confirmación de reserva expresa en su parte frontal lo siguiente (en inglés y en su respectiva traducción):

THE TERMS, CONDITIONS, EXEMPTIONS AND EXCEPTIONS OF THE MAERSK SEALAND BILL OF LADING FOR OCEAN TRANSPORT OR MULTIMODAL TRANSPORT ARE HEREBY EXPRESSLY INCORPORATED INTO THIS BOOKING CONFIRMATION

LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXENCIONES Y EXCEPCIONES DE LOS CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE DE MAERSK SEALAND PARA TRANSPORTE POR MAR O MULTIMODAL SON POR ESTE MEDIO EXPRESAMENTE INCORPORADOS A ESTA CONFIRMACIÓN DE RESERVA.

4) Al haberse incorporado a la confirmación de reserva los términos y condiciones de los conocimientos de embarque utilizados por MAERSK SEALAND, los mismos son exigibles y obligantes entre las partes contratantes. Entre dichas condiciones existe una cláusula de remisión jurisdiccional, que se transcribe para mayor ilustración:

"26. LAW AND JURISDICTION

Whenever clause 6.2(d) and/or whenever US COGSA applies, whether by virtue of Carriage of the Goods to or from the United States of America or otherwise, that stage of the C. is to be governed by United States law and the United States Federal Court of the Southern District of New York is to have exclusive jurisdiction to hear all disputes in respect thereof. In all other cases, this bill of lading shall be governed by and construed in accordance with English law and all disputes arising hereunder shall be determined by the English High Court of Justice in London to the exclusion of the jurisdiction of the courts of another country".

Traducción libre:

26. LEY Y JURISDICCIÓN

Cuando la cláusula 6.2(d) y/o cuando COGSA de los EU sea aplicable, ya sea en virtud del Transporte de Mercancía hacia o desde los Estados Unidos de América u otra causa, esa etapa del Transporte estará sujeta a la ley de los Estados Unidos, y la Corte Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York tendrá jurisdicción exclusiva para conocer todas las disputas surgidas del mismo. En todos los demás casos, este conocimiento de embarque estará sujeto e interpretado de conformidad con la ley inglesa y todas las disputas surgidas como consecuencia del mismo deberán ser determinadas por la Alta Corte de Justicia de Londres, con exclusión de la jurisdicción de las cortes de otros países.

Por su parte, el Tribunal Marítimo consideró en la Resolución apelada, que para poder acceder a la declinatoria de competencia es requisito indispensable que la peticionaria acredite la existencia del contrato escrito en el que conste la cláusula atributiva de jurisdicción, tal como lo exige el numeral 3 del artículo 19 del Código de Procedimiento Marítimo que a la letra dice:

"Artículo 19. Los Tribunales Marítimos podrán abstenerse, a instancia de parte, de conocer o de continuar conociendo de un proceso por causas que surjan fuera del territorio de la República de Panamá, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. ...

  2. ...

  3. Cuando las partes hayan convenido por escrito en someter sus controversias a arbitraje o a un tribunal en país extranjero.

  4. ...

    ..."

    En opinión de la Juez Marítima, en el caso que nos ocupa no se puede acceder a la solicitud de declinatoria de competencia, en vista de que no se cumple con los presupuestos procesales que establece el citado numeral 3 del artículo 19 del Código de Procedimiento Marítimo, toda vez que no existe un conocimiento de embarque en cuanto al contenedor reclamado en el que conste la cláusula de remisión jurisdiccional que se invoca.

    De igual manera, el Tribunal Marítimo considera que a las cláusulas evidenciadas en la confirmación de reserva de transporte del contenedor MSKU9065081, no se ha incorporado cláusula alguna, dado que, como ya se señaló, no se emitió el conocimiento de embarque par dicho contenedor.

    Con fundamento en estos argumentos, el Segundo Tribunal Marítimo negó la solicitud de declinatoria de competencia en la Resolución objeto del presente Recurso de Apelación.

    RECURSO DE APELACIÓN

    En el escrito consultable de fojas 1117 a 1144, la firma forense DE CASTRO & ROBLES, en representación de la demandada MAERSK SEALAND, fundamenta su impugnación en los siguientes puntos:

    En este primer punto la recurrente sostiene que la J.M. erróneamente consideró que el conocimiento de embarque es el contrato de transporte en sí y toda vez que el mismo no existe en el caso que nos ocupa, tampoco existen cláusulas que conlleven la declinatoria de competencia del mismo a favor de los Tribunales de Estados Unidos de América.

    Al respecto, plantea lo siguiente:

    A.1. El Conocimiento de Embarque no es el Contrato de Transporte en sí, sino evidencia del mismo.

    Con fundamento en la opinión legal del...

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