Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 2009
| Ponente | Oydén Ortega Durán |
| Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La Licda. O.G.D.B., en representación de DOVEY MARINE S.A., ha interpuesto ante EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO, sendos Recurso de Apelación contra resoluciones dictadas por la Dirección General del Registro Público de Panamá, el Auto de 30 de mayo de 2008, por la cual se suspende la inscripción de los asientos 64425 de 2008, contra el Auto de 26 de diciembre de 2006, asiento 166152 del tomo 2006, y contra el Auto de 21 de noviembre de 2006, asiento 159504 del tomo 2006, cancelaciones solicitadas por R.C.C..
La Resolución de 21 de noviembre de 2006, que reposa en la foja 8 del expediente, es del tenor siguiente:
REGISTRO PUBLICO DE PANAMA: Panamá, veintiuno de noviembre de de (sic) dos mil seis.
ASIENTO: 159504 del Tomo 2006.
El presente documento se califica como defectuoso por lo siguiente:
Según constancias registrales sobre las Finca 3104 y 27090 inscrita al rollo 6777 documento 1 ambas de la sección de propiedad provincia de Chiriquí, se encintran (sic) pendiente de inscripción los siguientes asientos del Diario: Asiento 8922 del Tomo 278 por la cual el Banco Agro Industrial y Comercial de Panamá concede crédito a la Sociedad Josrali, S.A.. ----Asiento 27850 del Tomo 279 del Diario, E.D. celebra préstamo con la Sociedad D.M., S.A. y esta constituye garantía hipotecaria de primer orden sobre Bienes Inmuebles de su propiedad.----Finca 27090 asiento 74405 del Tomo 2006, el Juez Decimotercero de Circuito Civil del (sic) Panamá, adjudica definitivamente a R.C.C. la Finca 3104 antes citada.
Por los motivos expuestos el Director General suspende su inscripción.
Fundamento Legal: Artículos: 1744, 1765, y (sic) 1795 y 1800 del Código Civil---Artículos 15 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999, Fundamento Legal: Artículos: 1744, 1765, y (sic) 1795 y 1800 del Código Civil---Artículos 15 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999-----Notifíquese
(fdo.) Lcdo. ALVARO L. VISUETTI Z.
Director General del Registro Público de Panamá
(fdo) J.P. S. de Asesoría Legal
La Resolución de 26 de diciembre de 2006, que reposa en la foja 37 del expediente, es del tenor siguiente:
REGISTRO PUBLICO DE PANAMA: Panamá, veintiséis de diciembre de dos mil seis.
ASIENTO: 166152 del Tomo 2006.
El presente documento se califica como defectuoso por lo siguiente:
Por los motivos expuestos el Director General suspende su inscripción.
Fundamento Legal: Artículos: 1744, 1765, 1795 y 1800 del Código Civil---Artículos 15 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999-Artículo 111 Decreto 9- de 1920-
NOTIFIQUESE.
(fdo) L.. ALVARO L. VISUETTI Z.
Director General
(fdo) E.F.P.
Secretaria de Asesoría Legal
La Resolución de 30 de mayo de 2008, que reposa en la foja 55 del expediente, es del tenor siguiente:
"REGISTRO PUBLICO DE PANAMA: Panamá, treinta de mayo de dos mil ocho.
ASIENTO: 64425 del Tomo 2008.
El presente documento se califica como defectuoso por lo siguiente:
Por los motivos expuestos el Director General suspende su inscripción.
Fundamento Legal: Artículos: 1744, 1765, 1795 y 1800 del Código Civil---Artículos 15 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999, -----NOTIFIQUESE
(fdo) Licdo. ALVARO L. VISUETTI Z.
Director General
(fdo) Jeannette Pérez
Secretaria de Asesoría Legal"
Al revisar las constancias procesales, se advierte que la presente controversia inició cuando el señor R.C.C. presentó escrito el 26 de septiembre de 2008, ante el Director General del Registro Público de Panamá, en el que solicita la cancelación "por Edicto de los asientos 159504 y 166152 del tomo 2006 y el asiento 64425 del tomo 2008, que pesan pendientes de inscripción sobre las Fincas 3104, código 4501 y 27090, código 4507,ambas de la provincia de Chiriquí."(f.1)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Ejecutivo 62 de 10 de junio de 1980, modificado por el artículo 58 del Decreto Ejecutivo 106 de 30 de agosto de 1999, el Registro Público de Panamá fijó el día 25 de noviembre de 2008, los edictos de notificación de los Autos fechados, 21 de noviembre de 2006, 26 de diciembre de 2006 y el Auto de 30 de mayo de 2008 por el término de cinco (5) días hábiles. (f.15, f.40 y f.60).
Antes de que venciera el término, la Licenciada O.G.D.B., se notifico mediante escrito recibido en asesoría Legal del Registro Público el día 2 de diciembre de 2008 de los citados Autos y en el mismo escrito anuncio Recurso de Apelación contra dichos Autos.
Los Recursos de Apelación fueron interpuesto y sustentados en término el 9 de diciembre de 2008 por intermedio de la apoderada judicial, la Licenciada O.G.D.B., en representación de DOVEY MARINE S.A.; por lo que el D. General del Registro Público, considerando que el anuncio y formalización de los recursos se habían realizado en tiempo oportuno, así como que el poder cumplía con los requisitos legales, admitió el poder especial otorgado y ordena:
"PRIMERO: Admitir el escrito de Notificación presentado por la Letrada GARCIA DE B., así como el Recurso de Apelación, contra las Resoluciones arriba señaladas, recurso presentado en término el 9 de diciembre de 2008.
Suspender el trámite de cancelación por edicto de los asientos 159504, 166152 del tomo 2006y 64425 del tomo 2008 del Diario, en virtud de la Notificación y presentación en término del Recurso de Alzada presentado por la Licenciada O.G.B..
P. a enviar el expediente a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, previa su foliación en la sección de Asesoría Legal del Registro Público." La Licda. O.G.D.B., en representación de DOVEY MARINE S.A., contra el Auto de 30 de mayo de 2008, dictado por la Dirección General del Registro Público."(f.98)
De acuerdo con lo que señala el recurrente en su escrito de apelación, considera que el Registrador debió inscribir el asiento...
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