Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado promovido por M. TORRES contra M/N "JUDIBANA", la firma de abogados PATTON, MORENO & ASVAT, apoderado judicial de la demandante ha interpuesto sendos recursos de apelación contra el Auto 167 de 14 de agosto de 2007, y, el Auto 245 de 29 de noviembre de 2007 dictado por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá.

El Primer Tribunal Marítimo en las resoluciones recurridas determinó lo siguiente:

AUTO No. 167 DE 14 DE AGOSTO DE 2007

"En consecuencia, quien suscribe, Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, Administrando Justicia en nombre la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

DECLARAR NO PROBADO los argumentos para acceder al Apremio solicitado por la demandada-apremiante M/N JUDIBANA.

SE MANTIENE el secuestro que pesa sobre la M/N JUDIBANA.

No hay condena en costas por el trabajo en derecho por haber litigado el demandado con evidente buena fe."

AUTO 245 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2007

En mérito de lo expuesto quien suscribe, Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, Administrando Justicia en nombre la República y por Autoridad de la Ley:

DECLARA NO PROBADO el Incidente de Nulidad por Falta de Jurisdicción y Falta de Competencia propuesto por la demandada M/N JUDIBANA, continuando el proceso con los trámites señalados en la ley.

CONDENA a la demandada M/N JUDIBANA al pago de costas por el trabajo en derecho, las cuales fija en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS SOLAMENTE (B/.250.00).

En consideración a que se trata de dos apelaciones dentro de un mismo proceso, por razones de economía procesal, ambas apelaciones serán resueltas en esta única resolución.

Procede, entonces, el análisis de los argumentos referentes a ambas apelaciones en el orden en el que los mismos fueron ventilados para, inmediato a ello, dejar sentada la posición de la Sala.

I- APELACIÓN CONTRA EL AUTO 167 DE 14 DE AGOSTO DE 2008

El escrito de sustentación de apelación presentado por el apremiante-demandado, en primer lugar hace referencia a los antecedentes del caso y luego expresa sus argumentos contra la resolución apelada.

  1. Infracción del Artículo 185 de la Ley N°8 de 30 de marzo de 1982

Como primer punto, alega la Infracción del Artículo 185 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982. Tal violación se debe, según el recurrente, a que dicha disposición legal establece que es válido y constituye un derecho que las partes pacten acuerdo previo de no secuestrar una nave.

En ese sentido, el impugnante llama la atención sobre el hecho de que tal acuerdo ha sido pactado entre M. TORRES y FOROMAR, S.A., a través del Contrato Mercantil de Cuentas de Participación.

El recurrente-apremiante manifiesta que en la Cláusula Décima Quinta, del Contrato Mercantil de Cuentas en Participación se pactó renunciar a cualquier acción de secuestro contra la M/N JUDIBANA.

Sobre este punto, indica que en violación a la citada cláusula contractual, M. TORRES ha interpuesto acción de secuestro contra la M/N JUDIBANA en contravención con el acuerdo escrito previo y expreso de no secuestrar dicha nave.

De esta manera concluye, que el Primer Tribunal Marítimo ha infringido el orden público interno que protege la libertad contractual, pues en contravención al acuerdo suscrito entre las partes de no secuestrar, decretó secuestro sobre la M/N JUDIBANA y posteriormente resolvió no acoger el apremio.

2- Inexistencia de crédito marítimo privilegiado

En el segundo supuesto, el recurrente alega que el Tribunal Marítimo decretó un secuestro sobre un Crédito Marítimo Privilegiado inexistente, pues M. TORRES no tiene ningún Crédito Marítimo Privilegiado contra la M/N JUDIBANA ni contra su armador FOROMAR, ya que se trata de una reclamación respecto a un Contrato Mercantil de Cuentas en Participación, regulado por la Ley de la República de Venezuela, cuya legislación y jurisprudencia valida acepta su naturaleza y tipicidad comercial no laboral.

En consecuencia, alega que el Tribunal Marítimo mantiene secuestrada una nave con relación a pretensiones que no constituyen Crédito Marítimo Privilegiado ni de conformidad con el ordenamiento jurídico panameño ni el venezolano.

3- Infracción del Artículo 166 de la Ley No. 8 de 30 de marzo de 1982

Con respecto a este punto, advierte que el Tribunal Marítimo ha infringido el artículo 166, toda vez que ha mantenido secuestro sobre la M/N JUDIBANA a pesar de estar frente a la inexistencia de prueba prima facie que pudiesen comprobar la legitimidad de los infundados reclamos promovidos por M. TORRES.

En ese sentido, alega que para sustentar las infundadas reclamaciones promovidas por M. TORRES se consideraron solo el correo electrónico de un supuesto abogado venezolano y copias simples incompletas de supuestas normas de derecho venezolano cuya incertidumbre es manifiesta y evidente.

Por último, señala que el Tribunal ha infringido el principio del debido proceso al dictar el auto de secuestro sin sustentar la existencia de pruebas indiciarias o prima facie para acceder a la medida cautelar.

4- Infracción de normas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela

Señala la parte recurrente que el Tribunal Marítimo realizó una errónea aplicación e interpretación de la Leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela al considerar laboral un Contrato de Cuentas en Participación y no darle validez y aplicación a su Cláusula Décima Quinta.

Para sustentar este punto el recurrente señala que de conformidad con el Código Civil de Venezuela (artículos 1141, 1143, 1146, 1155 y 1157), artículos 359-364 del Código de Comercio de Venezuela, Declaraciones Juradas de Abogados Venezolanos y los fallos emitidos por la Sala de Casación Laboral de Venezuela y el Tribunal Superior de Trabajo del Estado de Falcón, el Contrato de Cuentas en Participación es válido, no es laboral y no constituye un crédito marítimo privilegiado.

5- Infracción del artículo 36 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982

La infracción consiste en que lo resuelto por el Tribunal Marítimo hace referencia y cuestiona la validez de cláusulas del Contrato Mercantil de Cuentas de Participación que ha sido aceptado por las partes. Sin embargo, en el libelo de la demanda ninguna de las pretensiones del...

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