Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.P.L.H. actuando en representación de T.H., CORP., ha presentado recurso de apelación contra el Auto de 19 de febrero de 2009 dictado por la Tesorería Municipal de Panamá dentro del proceso ejecutivo que le sigue este municipio a la empresa Tove Holding, Corp.

Por medio de la resolución apelada, el Juez Ejecutor de la Tesorería Municipal abrió proceso ejecutivo por cobro coactivo en contra de T. HOLDING CORP., en su calidad de contribuyente N° 01-1999-99999 y libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva hasta la concurrencia de cinco mil balboas (B/.5,000.00).

El apelante sostiene que el Auto de 19 de febrero de 2009, no se ajusta a la realidad de los hechos porque la multa impuesta no tiene como fundamento una falta grave e incluso es excesiva e injusta. Precisa que la infracción que cometió no ameritaba la pena pecuniaria que se le impuso y que el auto ejecutivo no se le notificó personalmente, en detrimento del debido proceso.

CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Quien representa al Ministerio Público, por medio de la Vista N° 503 de 28 de mayo de 2009, pidió a la Sala declarar no viable el recurso de apelación presentado, arguyendo que a través del mismo se pretende debatir cuestiones inherentes a la vía gubernativa.

Puntualizó que los aspectos relacionados con la cuantía de la multa y la notificación de la Resolución RV 421 de 15 de octubre de 2008, que sirve de recaudo ejecutivo, debieron ser impugnados por el contribuyente Tove Holding Corporation por considerarse violatoria del debido proceso, antes de que este acto se ejecutoriara, con el propósito de que no existiese el documento que le permitiera al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, librar mandamiento de pago por la suma de cinco mil balboas (B/. 5,000.00).

Agregó, a su petición de no viabilidad del recurso, que el apelante se presentó ante la jurisdicción contencioso administrativa sin haber acreditado que el señor J.L.L., es el representante legal de TOVE HOLDING CORP., conforme lo exigen los artículos 637 del Código Judicial y 47 de la Ley 135 de 1943 (fs. 5-10).

DECISIÓN DE LA SALA.

Previo estudio de la piezas procesales que integran el presente recurso de apelación, la Sala procede a resolver la controversia planteada en los siguientes términos.

El proceso ejecutivo iniciado en perjuicio de TOVE HOLDING CORP., tiene sus orígenes en la Resolución N° RV 421/08 de 15 de octubre de 2008, que emitiera el Corregidor de Bella Vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR