Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada ELEONORE R. MASCHKOWSKI LOKEE, actuando en representación de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución No.3/2008 de 29 de mayo de 2008, aclarada por la Resolución No.73/2008 del 30 de julio de 2008, proferidas por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro del proceso por práctica laboral desleal No.PLD-35/06 interpuesta por el PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC) contra la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).

El presente recurso de apelación fue admitido por la Junta de Relaciones Laborales mediante la Resolución No.85/2008 del 20 de agosto de dos mil ocho (2008).

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    El 3 de agosto de 2006, el señor A.G.B., Superintendente Interino de la Sección Atlántica de la División de Esclusas de la Autoridad del Canal de Panamá, notificó al Punto de Contacto designado de la Unidad Negociadora de los Trabajadores No Profesionales (el Maritime/Metal Trades Council, AFL-CIO), que del 15 al 20 de agosto de 2006, se estarían realizando trabajos de reacondicionamiento en las Esclusas de Gatún, por lo cual se hacía necesario ajustar el horario de aproximadamente 95 trabajadores que regularmente trabajan en horario diurno de 0700-1500 horas, adjuntando un cuadro descriptivo de los horarios y un organigrama del personal que laboraría en el proyecto.

    Mediante nota de 7 de agosto de 2006, el señor J.S., R.D.N. del Panama Area Metal Trades Council, comunicó al Superintendente de la Sección Atlántica de la División de Esclusas que, en cumplimiento del artículo 10 de la Convención Colectiva de la Unidad de Trabajadores No-Profesionales, deseaba negociar sobre el cambio propuesto para las fechas indicadas y designó al señor O.S. para negociar y tratar los siguientes temas:

    1. Si el trabajo es programado y consta de seis díasa-¿Porqué no se realiza en la semana básica de lunes a viernes?b-¿Porqué no se dan los días libres consecutivos para no exponer a los trabajadores a laborar diez días consecutivos?c- En el anexo de esta nota se incluyó la distribución de personal del 15 al 19 de agosto de 2006, donde aparecen dos mecánicos MG-8 y cinco mecánicos MG-8/9 , necesitamos saber:d-¿Cuándo se anunció la introducción de éstos trabajadores? pues nos hubiera gustado cumplir con el numeral 3, del artículo 102 de la Ley 19 de 1997.e-A qué se refiere mecánico MG-8/9

      Por su parte, el 10 de agosto de 2006, el Superintendente Interino de la División de Esclusas, respondió a la misiva remitida por el sindicato, indicando que ese mismo día 7 de agosto, se había reunido con el señor S. para tratar los temas que mencionan en su carta. Señala además, que la Unidad de Control Marítimo había identificado el día martes como el día de la semana que menos impacto tenía para los clientes del Canal. Por lo que la División de Esclusas había tomado la decisión de iniciar los trabajos de reacondicionamiento el martes 15 de agosto, en una duración de 120 horas hasta el domingo 20 de agosto a las 1800 horas aproximadamente. Que la División de Esclusas realizó estos cambios de turno para adecuarse a las necesidades operativas y la mejor utilización de sus recursos.

      Por último, señaló que los trabajos de reacondicionamiento requerían de una variedad de artesanías de distintos niveles, por lo que consideraron de gran utilidad la utilización de Reparadores de Equipo Industrial MG-8 y se procedieron a establecer un conjunto de funciones para esta categoría, ya que la División estaba confrontando algunos problemas para conseguir Mecánicos al nivel MG-10. Que el Mecánico MG-8/9 indicado en el Organigrama, fue un error mecanográfico, ya que el mismo no existe y asegura que para todos aquellos trabajos que requieran de un Mecánico de Equipo Industrial MG-10 serían realizados por éstos, para obtener la calidad final requerida.

      En virtud de lo anterior, el 18 de septiembre de 2006, el señor J.S., Delegado Distrital Norte del Panama Area Metal Trades Council (PAMTC), presentó formal denuncia por práctica laboral desleal en contra de la Autoridad del Canal de Panamá. En la denuncia, identificada con el No.PLD-35/06, se alegó que la Autoridad del Canal de Panamá, violaba los artículos 102 (2)(3), 103 y 108 (5)(8) de la Ley 19 de 11 de junio de 1997 y el artículo 10, sección 10.01 y 10.02 (a)(b)(c) del Convenio Colectivo de la Unidad Negociadora de los Empleados No Profesionales ya que "en la reunión mantenida entre los señores S. y G., no se llegó a ningún acuerdo sobre la implementación de este cambio en el área de las esclusas, debido a que es de gran impacto, ya que en éstas áreas no existen las categorías de Mecánicos MG-8".

      En ese sentido, la administración de la ACP, al presentar sus consideraciones pertinentes a la denuncia, alegó que los trabajos de reacondicionamiento en las esclusas, siempre requieren de una diversidad de trabajadores en las distintas artesanías y a distintos niveles, por lo cual, para el trabajo que se dio entre el 15 al 20 de agosto, se requirió de la utilización de Reparadores de Equipo Industrial MG-8, igual que Mecánicos de Equipo Industrial MG-10. Aduce que todas las acciones y decisiones de la Administración estuvieron debidamente respaldadas por el deber y derecho que le compete a la administración de asignar y dirigir a los trabajadores y asignarles trabajo, así como por la facultad privativa de determinar el personal necesario para las actividades relacionadas con el funcionamiento del Canal, los cuales constituyen derechos irrenunciables de la administración de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Relaciones Laborales.

      La Junta de Relaciones Laborales, a través de la Resolución No.74/2007 de 10 de julio de 2007, consideró viable la admisión de la denuncia por Práctica Laboral Desleal presentada, al señalar en su parte medular que "...le puede resultar para esta Sala que en efecto nos encontramos frente a una posible violación a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, al no dar paso a la negociación de aspectos relacionados al tipo y grado de los trabajadores asignados a un proyecto, como lo es el reacondicionamiento de las diversas compuertas, tal como se encuentra regulado en el artículo 102 numeral 3." (f.29).

      Luego de admitida la denuncia, la Autoridad del Canal de Panamá, en su escrito de contestación, realizó un acopio de los hechos que dieron lugar a la denuncia por práctica laboral desleal y concluyó lo siguiente:

    2. - El PAMTC no presentó propuesta alguna a la Administración para que se iniciaran las negociaciones en torno al tema de los horarios y categorías de empleados que se utilizarían en el proyecto de reacondicionamiento de las Esclusas de Gatún, de acuerdo a lo preceptuado en las Secciones 10.02 y 10.05 del Artículo 100 de la Convención Colectiva de los Empleados No Profesionales;

    3. - Nunca se verificó negociación alguna con el PAMTC. Lo que aconteció fue la aclaración de las interrogantes del representante sindical J.S. de acuerdo a lo solicitado en las preguntas esbozadas en su carta de 7 de agosto de 2006. No se llegó a etapa de negociación ante el incumplimiento del procedimiento.

    4. - De haber existido la posibilidad de negociar los temas que han dado lugar a esta PLD, la Administración podía haberse negado a negociar cualquier propuesta o contrapropuesta del sindicato, señalando las razones que daban lugar a ello, en apego a lo estatuido en la Sección 10.04 del Artículo 10 de la Convención Colectiva de los Empleados No Profesionales, y frente a ello el colectivo laboral tenía el derecho de reclamar la negociabilidad del tema a través de la disputa de negociabilidad. La denuncia por práctica laboral desleal no era la vía idónea para solventar las discrepancias que surgieran en el ámbito de que si un tema es o no negociable o si la Administración se negó a negociar, tal como lo hemos visto;

    5. - En lo que respecta al gran impacto en el área de las esclusas de Gatún de que no existan Categorías MG-8, esta afirmación por parte del PAMTC no es acorde con lo respondido por la Administración, dado que el señor G. lo que...

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