Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Junio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno en grado de apelación, de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado J.M.M.P., en nombre y representación del señor M.V.J., contra la Sentencia Nº48, expedida por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, el 18 de junio de 2002, en el proceso Especial Declarativo de Nulidad de Derecho de Autor instaurado por PUBLITRES, S.A. contra el accionante.

La acción descrita en el encabezado fue inadmitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la resolución que se apela, expedida el16 de febrero de 2004, por estimar el tribunal a-quo que el acto demandado en amparo es de carácter jurisdiccional porque resuelve el fondo o la pretensión del proceso y, que de acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, este tipo de actos no contiene una orden de hacer o no hacer. Además, que señala el fallo censurado que no constituye el proceso de amparo una tercera instancia para revisar la decisión del juzgador.

La resolución recurrida es del tenor que se deja transcrito:

"Ahora bien, ante lo indicado, considera este Tribunal Colegiado, que el presente amparo no debe ser admitido, toda vez que, a pesar de haberse agotado los medios ordinarios de impugnación, en la presente acción no se cumple con el presupuesto básico de mayor importancia, que resulta suficiente para no acoger la demanda.

La propia Constitución de la República en su artículo 50 dispone que el amparo se dirige contra una orden de hacer o no hacer, y la jurisprudencia sentada en esta materia por la Honorable Corte Suprema de Justicia tiene indicado, en forma reiterada, que la sentencia que resuelve el fondo o la pretensión del proceso no contiene una orden sino que es un acto jurisdiccional del juzgador y no admiten amparo de garantías constitucionales, ya que esta acción constitucional no puede convertirse en una tercera instancia para revisar la decisión de juzgador, circunstancia que se presenta en la resolución demandada en esta oportunidad y que hace la pretensión constitucional manifiestamente improcedente.

...

Al examinar los hechos y motivos en que se fundamenta el concepto de la infracción, conforme al libelo de la demanda, se pretende que el Tribunal de amparo examine la aplicación del artículo 1905 del Código Administrativo (sic), por parte de la autoridad demandada al resolver el proceso especial declarativo de...

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