Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Noviembre de 2005

Fecha01 Noviembre 2005
Número de expediente1051-05
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

La defensa técnica de YIRKA K.H.V., ha formalizado RECURSO DE APELACIÓN contra la resolución de 7 de septiembre de 2005, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, que DECLARA LEGAL la DETENCIÓN PREVENTIVA de HIDROGO, dictada por el FISCAL CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ, por la COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA Y CONTRA EL PATRIMONIO en perjuicio de GENEROSO MORALES MUÑOZ, HIGINIA DEL CARMEN MORALES MUÑOZ, MARÍA DE LOS A.M.M., A.M.M., y P.A.M.S..

EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente expone varios argumentos con los que impugna la resolución judicial que DECLARA LEGAL LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE HIDROGO. En tal sentido, sostiene que el acto atacado "... le otorga valor de plena prueba..." a las declaraciones rendidas por HIGINIA DEL CARMEN MORALES MUÑOZ

(fs.277-281) y P.A.M.S. (fs. 282-285) ante el funcionario de instrucción, pese a que estos querellantes "... tienen el ánimo de falta (sic) a la verdad por el interés que tienen en el proceso y que... HIDROGO... sea mantenida en detención y condenada" (f.22).

También sostiene que la resolución impugnada no analizó las escrituras públicas que los querellantes aportaron como pruebas, documentos que, a su juicio, indican que no fueron protocolizados o refrendados por HIDROGO, que no tenían el propósito de repartir alguna propiedad, y que conservan todo su valor probatorio, mientras no se demuestre su falsedad documental (f.22).

Además, censura que la resolución atacada, le da mayor valor probatorio "... a las declaraciones de los querellantes que a las pruebas que presentamos a favor de YIRKA KARINA HIDROGO...", por lo que tiene la impresión que "... se le está negando a ... HIDROGO el derecho a defenderse y lo que presente como prueba no se valora, ya que se mantiene como principio que lo que dicen los querellantes es lo que vale" (f.24)

El recurrente manifiesta también que en esta causa no se ha probado que los "certificados" son falsos, que el TRIBUNAL SUPERIOR mantiene detenida a HIDROGO con la sospecha o presunción de que nadie traspasa su patrimonio a extraños, que a través de las sociedades anónimas, se permite de una manera rápida y segura el traspaso de acciones, por lo que el traspaso efectuado de las acciones de GANADERA MORALES S.A a HIDROGO, conserva todo su valor probatorio hasta que esos documentos se declaren falsos, pese a la declaración de losquerellantes, y que la tesis que plantea el TRIBUNAL SUPERIOR que señala que el traspaso de acciones al portador con la sola entrega no tiene valor, ocasionaría que, quien lo hiciera, "...tendría un pie en la cárcel" (f.25).

Concluye el recurrente con solicitud que se REVOQUE la resolución venida en apelación, y que se DECLARE ILEGAL la detención preventiva de YIRKA KARINA HIDROGO VALDES.

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

En su parte medular, la resolución de 7 de septiembre de 2005 proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL expresa que con anterioridad, había DECLARADO LEGAL la DETENCIÓN PREVENTIVA de HIDROGO mediante resolución de 16 de junio de 2005, por lo que examinó el expediente a partir de esa fecha, con el fin de determinar si se habían allegado pruebas que modificaban de manera favorable su situación jurídica (f.16). En tal sentido, y con fundamento en las declaraciones de GENEROSO MORALES MUÑOZ (fs. 270-276), HIGINIA DEL CARMEN MORALES MUÑOZ (fs. 277-281), y de P.A.M.S. (fs. 282-285), el TRIBUNAL SUPERIOR llega "... a la convicción de que no ha variado la situación procesal de... HIDROGO... , para afirmar que la detención preventiva dictada en su contra sea ilegal" (f.17)

El TRIBUNAL SUPERIOR advierte también que la situación jurídica de HIDROGO fue "...la misma...", luego de resolver, mediante auto de 27 de julio de 2005...

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