Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Noviembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial de 11 de septiembre de 2005, no concedió la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el licenciado R.T.M., en representación de N.M. de Quintero, contra el Auto No.722 de 27 de abril de 2004, proferido por el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí.

La decisión judicial censurada se fundamentó en que no se produjo la violación a la garantía constitucional del debido proceso y, menos aún, puede decirse que alguna omisión procesal produce la alegada violación.

Agrega el Tribunal Superior en su resolución que la amparista y ahora apelante promovió un incidente a fin de probar derechos posesorios dentro de la masa herencial dejada por el causante P.A.M. o P.M.G., producto de una deuda que el mismo mantenía y cuyas herederas eran C.C. de M. y C.A.M..

Continúa señalando la resolución recurrida que mediante Auto No.722 de 27 de abril de 2004, el Juez Quinto del Circuito de Chiriquí, rechazó el incidente promovido en vista que la amparista pretendía que se le reconocieran derechos herenciales A. toda la masa herencial dejada por el causante, cuando este supera con creces la suma solicitada".

Contra aquella decisión judicial, comunica el Tribunal Superior, se presentó recurso de apelación, decisión que fue confirmada mediante Auto Civil de 10 de septiembre de 2004 y, finalmente, agrega el A-quo, que se promovió un recurso extraordinario de casación civil que no fue admitido por la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema.

El razonamiento anotado llevó el Tribunal Superior a la conclusión que no se había producido una violación al debido proceso, A. que la negativa del incidente cuestionado, no está contemplada como una irregularidad de trascendencia suficiente como para considerar que se ha infringido ese principio".

Finaliza el Tribunal Superior manifestando que ciertamente le asiste el derecho a la amparista y apelante de participar en el proceso testamentario, A. ese interés legítimo se debe ajustar a la suma que le ha sido judicialmente reconocida por el Juzgado Octavo del Circuito de Chiriquí, mediante los bienes herenciales que se tramitan en el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí dentro del proceso testamentario de P.A.M. y por la vía correspondiente para ello, por lo que tampoco se atenta contra el derecho a la propiedad privada de la actora@ (fs.29-34).

El apoderado judicial de la amparista en su escrito de apelación...

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