Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para resolver en grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia No. 57 de 3 de septiembre de 2004, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de hábeas corpus interpuesta a favor de KUNAL SABHARWALL y contra el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Colón.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 3 de septiembre de 2004, declaró LEGAL la medida cautelar personal de detención preventiva ordenada contra KUNAL SABHARWALL; decisión que fue fundamentada en los siguientes términos:

Luego de haber observado los principales antecedentes, que militan en la presente encuesta penal, correspondiente a este Cuerpo Colegiado determinar únicamente por esta vía, si la detención que guarda la persona, en cuyo beneficio se ha promovido esta acción constitucional, ha sido dispuesta por escrito, por autoridad competente para ello, si el o los hechos punibles conllevan señalada una pena mínima de prisión superior a los dos (2) años y si el potencial beneficiario se encuentra debidamente vinculado con dichos hechos, a través de piezas de convicción que produzcan certeza jurídica de ese acto; aunado a que exista además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona, o contra sí mismo.

En primera instancia, es preciso señalar que el hecho punible, al cual se vincula hasta este momento, al beneficiario de la acción constitucional in examine, es el delito de Hurto con Abuso de Confianza resultante de Relaciones Recíprocas de Empleo, el cual tiene señalada en nuestra legislación pena de 20 a 50 meses de prisión. La vinculación, la imposición inicial de medidas cautelares y la orden final de detención preventiva fue decretada por una autoridad competente y a través de resolución motivada por escrito (fs. 62-64, 100-102 y 159 -160), cargos que se le pusieron en conocimiento al justiciable y por los que rindió su declaración indagatoria y ejerció efectivamente su derecho a la defensa, siendo asistido precisamente por el demandante, quien es su defensor particular en la presente encuesta penal (fs. 88-96).

A contrario sensu de los argumentos esgrimidos en la acción constitucional y por el justiciable en sus descargos, y sin arribar a mayor análisis de fondo, es preponderante señalar que no corresponde en esta instancia procesal, realizar valoraciones profundas de las probanzas acuerpadas al infolio penal. En este sentido, únicamente debe evaluarse si los cargos endilgados y la orden de detención, fueron surtidos bajo los parámetros constitucionales pertinentes y, si al hacerlo, se preservaron las garantías inmanentes de las cuales es titular todo ciudadano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR