Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Enero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación el amparo de derechos fundamentales promovido por la firma Solís & Elías, actuando en representación de la sociedad GANADERA EL TECAL, S.A., contra la Resolución sin número fechada el 27 de junio de 2006, proferida por la Juez Cuarta de Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil.

Una vez presentado el negocio constitucional sometido a la consideración del Tribunal de Amparo, es pertinente comentar que la resolución censurada por el recurrente se encuentra visible a foja 267 del Tomo 2, del proceso ordinario instaurado por Alaqua Corp. en contra de Ganadera El Tecal, S.A., y allí la Juez de la causa dispuso lo siguiente:

" JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ. PANAMÁ, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006)

A fin de evacuar las pruebas aducidas, se concede el término de veinticinco (25) días.

N.,..." .

No obstante, la firma forense Solís & Elías, interpuso acción de amparo de garantías constitucionales, recayendo en el Auto de fecha 27 de julio de 2006 (Fs. 22 - 25), en el que el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decidió lo siguiente:

"...Siendo entonces que no se ha infringido el debido proceso, lo pertinente es denegar la acción de amparo impetrada, en consecuencia, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DENIEGA la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por GANADERA EL TECAL, S.A., contra la Juez Cuarta del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por haber expedido la Resolución s/n de fecha 27 de junio de 2006, en el proceso ordinario propuesto por ALAQUA CORP., contra GANADERA EL TECAL, S.A. ...".

El amparista apeló esta decisión, señalando en su parte medular(fojas 27 a 37 del presente expediente), lo siguiente:

"...En el caso que nos ocupa. Se deja plasmada una evidente violación del Principio de Igualdad Procesal que debe regir el procedimiento civil, por cuanto resulta injustificado y arbitrario que únicamente al llamado en garantía el tribunal SÍ le reconozca las pruebas que aportó en su escrito de contestación y por el contrario, al que formula el Llamamiento, con el cual ejerce una pretensión en contra del Llamado en Garantía a ese, entonces, ni siquiera se le valorarán las pruebas aportadas, porque supuestamente "tal facultad", si esto es así, habría que preguntarse: ¿en qué norma sí se le faculta al llamado a que presente pruebas con su contestación?, ¿por qué para unos no hay facultad y para otros sí?. ...

La falta de valoración de las pruebas aportadas por GANADERA EL TECAL, S.A., en su escrito de Llamamiento de Tercero en Garantía, también vulnera el Principio de Contradicción, de Bilateralidad o de Controversia que rige elementalmente el Proceso Civil, entendiendo como la oportunidad que tienen las partes de intervenir, que en este caso, se circunscribe al derecho común que tiene tanto el que formula el Llamamiento como el llamado, y cualesquiera otra parte en el proceso de aportar oportunamente las pruebas que justifique, por un lado, la petición, y por otro, la negación de comparecer al proceso, así como cualquiera pertinente producto de la presencia del Tercero (nueva parte) en el proceso...".

DECISIÓN DE LA CORTE

Esta Superioridad...

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