Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Marzo de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema, la Sentencia de Hábeas Corpus de fecha 12 de enero de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, que declaró legal la orden de detención de G.J.P.M., investigado por la comisión de un supuesto delito Contra El Patrimonio, en perjuicio de D.E.A.D..

RESOLUCIÓN APELADA

La decisión del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial tiene como fundamento, las siguientes consideraciones:

Que coincide con el funcionario de instrucción en el sentido que provisionalmente se configuro el ilícito, con el informe de captura confeccionado por el Sargento Primero JORGE BATISTA (fs.14-15), con el informe de novedad consignado por el cabo primero A.C. (fs.16-19), quien detalla que al momento de realizar el respectivo registro al vehículo en el que viajaban los señores C.C. y G.J.P.M., se encontraron un número plural de artículos, entre los que se destaca, un teléfono celular denunciado por la señora D.E.R.G., como presuntamente de su propiedad; aunado al informe de fecha de 10 de diciembre de 2006 suscrito por la D.N.B. DÍAS de fojas 5, y las vistas fotográficas de fojas 6 que evidencian la ruptura de uno de los vidrios traseros del vehículo con matrícula 030446.

En lo que atañe a la vinculación subjetiva del beneficiario de la acción constitucional con el hecho punible cuya presunta ejecución se le atribuye, destaca el Tribunal A-quo, que se cuenta con el informe de novedad confeccionado por el cabo P.A.C., de Servicio del Sub-DIIP de la Zona de Policía de Los Santos, el cual describe al señor G.J.P.M. como uno de los sospechosos de haber perpetrado la presunta conducta punible que nos ocupa, ya que se manejaba ciertas informaciones con relación a su vestimenta. En adición a lo anterior, consta el el informe de captura de fojas 14-15 del cuaderno principal suscrito por el sargento primero J.B.. (fs.17-18 del cuadernillo)

CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

El licenciado E.C., al sustentar la

apelación sostiene que en su opinión, el Tribunal Superior resolvió de una

forma superflua la situación de su representado, y no entró a considerar el

recurso de hábeas corpus en el fondo.

Explica así que si bien la detención proferida contra G.J.P.M., cumple con sus formalidades generales, no atiende en concreto los requisitos legales concernientes al material probatorio que implique al sujeto imputado. En este sentido señala que no se tomó en cuenta que en la declaración de foja 114, la unidad policial establece que su representado mostró una conducta tranquila al ser detenido.

También resalta que en el expediente sólo existe

como prueba, el hecho que uno de los artículos supuestamente perteneciente a

una de las afectadas, fue ubicado en el carro, siendo que con este indicio, no

se puede detener preventivamente. Por último...

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