Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Marzo de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus propuesta por el licenciado H.W., a favor del menor J.G.M. E. licenciado W. no sustentó la apelación contra la sentencia recurrida, sin embargo a pesar de ello, y por disposición de la Ley, esta Corporación de Justicia entra a resolver la apelación anunciada.

I.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia declaró legal la detención del menor J.G.M., mediante Resolución Nº 1 H.C. R. de 16 de enero de 2007, por considerar que se habían cumplido los presupuestos constitucionales y legales necesarios a fin de adoptar la medida cautelar de detención provisional.

A estos efectos, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia indicó lo siguiente:

"Analizadas las constancia procesales allegadas al expediente, este Cuerpo Colegiado aprecia que la orden de detención girada en contra del adolescente J.G.M. cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 2126, 2152 y 2574 del Código Judicial y en especial, la Ley 40 de 1999 reformada, ... (sic)

De modo que, habiéndose constatado la comisión de un hecho punible con la denuncia del señor A.Q., quien señaló que el día 13 de noviembre de 2006, cuatro sujetos armados irrumpieron en su residencia, despojándolo de dinero en efectivo y otros objetos personales y habiéndose acreditado graves indicios de responsabilidad sobre el adolescente J.G., en virtud de la captura y el señalamiento que sobre el mismo efectuó el agente captor A.P., quien al ratificarse de su informe de novedad, aseguró que estando de recorrido conjuntamente con el Capitán NELSON MUÑOZ Y AURA GUERRA, cabo 1ª, logró observar a cuatro sujetos que al notar la presencia policial se dieron a la fuga, logrando la captura de dos de ellos, a quienes se les halló en poder de un VHS y un porta CD o discman marca panasonic, los cuales fueron objetos denunciados como robados y reconocidos por la propia víctima como propios, no nos queda más que reconocer que la medida dispuesta es procedente por ser legal.

Ahora bien, es importante advertir que la medida cautelar consistente en la detención preventiva del sumariado fue confirmada por el Juez de primera instancia mediante Auto No. 1153 de 17 de noviembre de 2006, en cuyo escrito además se revelan los motivos que justifican la adopción de dicha medida ...".

II.CONSIDERACIONES DEL PLENO.

Luego de conocido el fondo de la pretensión...

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