Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Marzo de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado M.C.M., en representación del señor L.C.C., contra la orden de no hacer contenida en el Auto Nº 37 de 6 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La alzada se enfoca contra la Resolución de 16 de noviembre de 2006 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no se admite la acción de amparo propuesta.

La resolución del Tribunal de primera instancia se basa en lo siguiente:

"En el libelo de demanda, el apoderado que representa a la parte actora indica que, mediante la resolución demandada, se infringe el debido proceso, ya que existe jurisprudencia en abundancia que establece que el robo en grado de tentativa admite el beneficio de excarcelación.

Sin embargo, para esta Corporación de Justicia, la resolución que niega dicho beneficio no contiene una orden imperativa de hacer o no hacer algo, sino que se trata, al igual que las resoluciones judiciales emitidas por los Tribunales de conocimiento sobre el reemplazo de penas, según criterio jurisprudencial sentado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, son resoluciones pronunciadas por los juzgadores en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales dentro de la causa respectiva, que no puede invadir la jurisdicción constitucional en amparos de garantías constitucionales".

En su libelo de sustentación del recurso de apelación, la parte actora plantea básicamente que se han cumplido con todas las exigencias recogidas en nuestro ordenamiento jurídico para la admisión de la acción constitucional y que según su criterio nos encontramos frente a una grave violación del principio del debido proceso.

Una vez conocido el contenido de la resolución impugnada y lo substancial del recurso planteado por la parte actora, procede el Pleno a resolver lo que en derecho corresponde.

La Corte debe indicar, tal como lo hizo en su momento el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que la resolución mediante la cual se niega el beneficio de fianza de excarcelación no reviste la forma de una orden de hacer o de no hacer, los cuales constituyen los únicos actos contra los cuales se puede interponer la acción constitucional ensayada.

La jurisprudencia de esta Corporación de Justicia ha indicado, de forma constante...

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