Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Marzo de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el LICDO. J.Q., en representación del señor J.I.C.A., sindicado por el delito de extorsión, en contra de la supuesta orden de hacer contenida en el auto de proceder N1 50 de fecha 23 de febrero de 2006, expedido por el JUZGADO DECIMOQUINTO DE CIRCUITO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

En primera instancia, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al resolver la admisibilidad de la presente iniciativa constitucional, determinó, mediante resolución de 18 de mayo de 2006, la improcedencia de ésta, considerando que la resolución impugnada no contiene una orden de hacer o no hacer, que a manera de mandato imperativo dirigido al amparista, le imponga la ejecución o no de un determinado acto, sino que se trata del auto de enjuiciamiento dirigido a calificar el sumario, siendo una actividad propia del juzgador. Esta decisión fue apelada oportunamente por el amparista, en razón de lo cual se eleva el negocio a conocimiento de esta Corporación de justicia.

CONSIDERACIONES DEL APELANTE

En lo medular de su escrito de apelación, y a efectos de atacar la tesis del Tribunal Superior, en cuanto a la inexistencia de una orden de hacer o no hacer, presupuesto esencial de la acción de amparo de garantías, el recurrente plantea que el acto acusado de inconstitucional, no es la práctica de la diligencia de escucha y grabación de conversaciones privadas, sino la utilización de sus resultados como prueba, actividad desplegada por el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal, al calificar el mérito del sumario, desatendiendo el texto del artículo 29 de la Constitución Nacional.

Más adelante, sostiene que la presente acción no cuestiona la juricidad del auto de enjuiciamiento, en el que ciertamente el juez califica el mérito del sumario, sino que al cumplir dicha tarea, el juzgador omitió la aplicación de la norma constitucional supra citada, que le prohibía utilizar como prueba, lo resultados de la diligencia de intervención de comunicaciones privadas, practicada sin la autorización judicial.

En abono a la procedencia de su iniciativa, el activador judicial afirma que el auto de enjuiciamiento sí contiene una orden de hacer, dado que a través de éste se conmina al imputado a someterse al juicio penal.

DECISIÓN DEL PLENO

A efectos de resolver el recurso planteado, y en el cual se discute acerca...

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