Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Marzo de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la LICDA. M.A.Q., en representación del señor G.P.S., en contra de la supuesta orden de hacer, contenida en el auto Nº 14 de fecha 22 de junio de 2006, expedido por el Tribunal de Apelaciones y Consulta del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

En primera instancia, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, al resolver la admisibilidad de la presente iniciativa constitucional, determinó, mediante Resolución de 28 de agosto de 2006, la improcedencia de ésta, considerando que la resolución impugnada no contiene una orden de hacer o no hacer, que a manera de mandato imperativo dirigido al amparista, le imponga la ejecución o no de un determinado acto. Esta decisión fue apelada oportunamente por la amparista, en razón de lo cual se eleva el negocio a conocimiento de esta Corporación de justicia.

CONSIDERACIONES DE LA APELANTE

En su recurso de apelación, la amparista se limitó a insistir en los argumentos de fondo respecto a las razones por las cuales debía revocarse la decisión contra la que se interpuso la acción de amparo, sin aportar mayores elementos de juicio para atacar la decisión del Tribunal Superior de inadmitir la acción, lo cual restringe el examen que en fase de admisibilidad, le corresponde al Pleno hacer sobre los presupuestos de la acción de amparo.

Para cuestionar la tesis del Tribunal Superior, en cuanto a que la resolución impugnada vía amparo no contiene una orden de hacer o no hacer, la recurrente sólo destaca que ésta debe ser revocada porque resulta una evidente violación al debido proceso, además que incurre en una interpretación restrictiva de la ley penal y no amplia, como afirma, es el criterio de la Corte Suprema con apoyo en el principio del favor libertatis.

Mas adelante, la amparista expresa que de no admitirse la acción de amparo, se estaría creando un precedente nefasto en el proceso penal.

Concluye solicitando que se revoque el fallo de primera instancia emitido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, y en su lugar se admita la acción de amparo propuesta.

DECISIÓN DEL PLENO

A efectos de resolver el recurso planteado, y en el cual se discute acerca de uno de los presupuestos básicos de procedencia del amparo, y que condiciona la admisibilidad de la presente iniciativa constitucional, como lo es la existencia de una orden de hacer o no hacer, es imperativo partir destacando, que si bien en los fallos de la Corte Suprema se advierte cierta decantación hacía una jurisprudencia...

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