Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la Acción Constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta en favor de N.M.M., en contra de la FISCALÍA DÉCIMO QUINTA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante Sent. 1ra. I.. Nº7 de 24 de enero de 2006 DECLARAR LEGAL la detención de N.M.M., sindicado por la presunta comisión de delito contra el patrimonio, según denuncia presentada por C.A.H. DEL ROSARIO.

Esta resolución fue apelada por la defensa del señor M.M., el LICDO. B.J.P., al momento de notificarse de la misma. En parte medular del escrito de sustentación, el letrado sostiene que en el presente caso "en lo mínimo, debe al menos SUSTITUIRSE la detención preventiva, por una medida alternativa, menos severa, contemplada en la ley 3 de 1991, pues sobre el joven NICASIO, solo (sic) pesa un supuesto señalamiento de la supuesta víctima de 'recibir de ella' un dólar diario, con la supuesta amenaza de hacerle daño a sus progenitores". Agrega además con respecto a lo anterior que "nada más ajeno a la verdad, pues existe también la declaración dada por el joven N.M. negando todos los hechos a él imputados".

De igual forma indica que " cabe la posibilidad, de que la denuncia nazca por razones ajenas hasta ahora allegadas a las sumarias, que demuestren efectivamente la inocencia del joven NICASIO, pero su estancia en la cárcel no le sería compensado, el daño real sería hecho, porque hasta ahora, la 'víctima' no manifiesta daño alguno, pues el informe psicológico no concluye tal condición".

RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al momento de sustentar su decisión, indicó lo que a continuación:

"El análisis de las constancias procesales nos ponen de relieve que existen, hasta ahora, los elementos suficientes para mantener la detención de N.M.M., pues, consta en el expediente el señalamiento directo realizado en ampliación de declaración jurada que hace la menor G.H., quien lo señaló como la persona que mediante intimidación y amenaza grave la fue despojando de su dinero por un tiempo de dos semanas.

Al rendir sus descargos negó la comisión del delito que se le imputa; alegó que es una confusión, no conoce a la menor y nunca ha conversado con ella. Expresó, además, que él no frecuenta la escuela, que solo (sic) va esporádicamente ya que su...

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