Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Julio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de hábeas corpus interpuesto en favor de Kathia Concepción Montiel.

El Licdo. R.M.M. apela a decisión asumida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con S. en Chiriquí, mediante resolución de fecha 26 de mayo de 2003, la cual Declara Legal la detención preventiva que pesa sobre su patrocinada.

RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con S. en D., Chiriquí, mediante Resolución de fecha 26 de mayo de 2003, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió declarar legal la detención de K.C.M., por considerar que la Resolución de fecha 12 de mayo de 2003, emitida por la Personera Segunda de D., en donde ordena la detención preventiva de la prenombrada Concepción, se encuentra debidamente motivada

Que el hecho que se le endilga a la Srta. K. es el contenido en el artículo 133 del Código Penal, S.P..

BREVE HISTORIA DEL CASO

El expediente tiene su génesis el día 11 de mayo de 2003, a las 10:15 P.M., cuando se le comunica a través de llamada telefónica a la Personera Segunda Municipal del Distrito de D., sobre un accidente de tránsito, ocurrido en la Vía Interamericana, en donde murió un niño producto de un atropello y otro estaba herido.

Se realiza levantamiento del cadáver del niño A.E.R.M., a las 10:40 p.m.; horas más tarde en el hospital se da el levantamiento del cadáver del otro niño (A.A.M. .

Consta a fojas 28 el "Parte Policivo", donde el agente de tránsito plasma lo ocurrido el día de los hechos.

A fojas 31 reposa la Declaración Jurada de O.S.J., I. de Tránsito que confeccionó el Parte de Tránsito Nº 413231 en donde manifiesta que no le sintió aliento alcohólico a la señora K., pero que estaba nerviosa, no encontró huellas de freno, pero sí huellas de arrastre. La conductora no portaba licencia de conducir en esos momento e iba en compañía del señor S.J..

Se le recibe declaración Jurada al Sr. J. (fs. 35) y describe como se dieron los hechos ya que viajaba junto con la joven K..

K.C.M. rinde indagatoria a fojas 41-47 y dice que no se siente culpable de la muerte de los niños, porque ella disminuyó la velocidad, pitó e hizo cambio de luz, los muchachos se hicieron a un lado y ella pensó que esperarían a que pasara y lo que hicieron fue tirarse a la vía.

La prueba de alcoholemia resultó negativa, según la certificación que hace la Dra. S. de B., quien es médico forense...

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