Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Noviembre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a este Pleno la demanda de hábeas corpus presentada por el Licenciado EDWIN ALVAREZ CAMAÑO, en favor de D.A.A., quien fuera sindicado por la comisión de delito contra la fe pública, en perjuicio de G.Q. AMAR y ODENAMOS SIMA ESPINOSA o PANAFRONT, S.A.

El recurso se promueve contra la sentencia de 2 de septiembre de 2005 (fs. 7-13), expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, que declaró legal la detención preventiva de D.A.A., decretada en su momento por la Fiscalía Segunda del Circuito de Chiriquí. En la resolución aludida se dispuso, además, otorgarle al señor ARAUZ una medida cautelar distinta a la detención preventiva, consistente en prohibirle abandonar el país sin autorización judicial, el deber de presentarse cada 15 días ante el funcionario que conoce de su causa y la obligación de residir en el lugar en que habitualmente lo ha estado haciendo, esto es, en Santa Marta, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí.

En su alzada, la Licenciada A.C.D.L., apoderada judicial de los querellantes ODENAMOS SIMA ESPINOSA y G.Q.A., plantea que si el Tribunal Superior consideró legal la detención decretada por la Fiscal no debió sustituirla, sino mantenerla precisamente por haber estimado que era legal, considerando además que el delito en cuestión era contra la fe pública, con el que no sólo se afectaron bienes de los querellantes, sino que también se lesiona al Estado, puesto que se inscribió en el Registro Público un acta que estaba viciada de fraude.

Aludiendo a la cita que del artículo 2140 hizo la Fiscal en la resolución por la que se decretó la detención preventiva del señor A., expone la recurrente que este último estuvo desatendiendo el proceso, pues pese a haber sido citado en reiteradas ocasiones para rendir declaración indagatoria, no lo hizo, y además se acogió a lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Nacional.

Agregó la recurrente que en el proceso existen suficientes pruebas que acreditan el delito de falsificación de documento público y la vinculación del imputado, siendo algunas de éstas las declaraciones de los suscriptores del pacto social de PANAFRONT, S.A. y el fallo del Juzgado Octavo del Circuito Civil de Chiriquí que decretó la nulidad de la Escritura Pública Nº 1085 de 24 de mayo de 2004 de la Notaría Segunda del Circuito de Chiriquí, siendo este último documento el que motivó la instauración de la querella que originó el proceso penal del caso.

Otro aspecto en que se funda la disconformidad, es la apreciación que el Tribunal...

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