Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Noviembre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la demanda de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Licenciado L.B.Q. en representación de DARISNEL IVAN QUIROS GOVEA, contra la resolución de 22 de junio de 2004, expedida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial destaca en su pronunciamiento que la resolución judicial que se cuestiona por la vía de amparo, no constituye una orden de hacer, citando a su vez un extracto de jurisprudencia emitido por esta Corte que precisa cuándo se está en presencia de una orden de tal naturaleza. Sobre esa base, inadmite la acción de amparo de garantías propuesto por DARISNEL QUIROZ GOVEA, razón por la cual apela ante esta Corporación Judicial.

El amparista manifiesta su desacuerdo con la decisión tomada por el tribunal a-quo, señalando que la orden que se impugna es la negativa a una solicitud de desistimiento de pretensión punitiva, por lo cual se configura una orden de no hacer y no una orden de hacer, como indica la resolución apelada. Al mismo tiempo, reitera los planteamientos formulados en la demanda de amparo dirigida en primera instancia al Primer Tribunal Superior de Primer Distrito Judicial.

Como consecuencia de la alzada, procede el Pleno a revisar la demanda constitucional, a fin de comprobar si en efecto reúne los requisitos de admisibilidad.

El Licenciado L.B.Q. señala en su demanda de amparo, que la resolución de 22 de junio de 2004 expedida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, viola las garantías constitucionales de presunción de inocencia y debido proceso consagradas en los artículos 22 y 32 de la Constitución Política Nacional, respectivamente. Dicha resolución, en su parte resolutiva, dispone revocar el Auto de fecha primero (1) de junio de dos mil uno (2001), que admite el desistimiento de la pretensión punitiva por el delito de Homicidio Culposo y en su lugar deniega dicha solicitud interpuesta por la señora J.M.Q., a favor de DARISNEL QUIRÓS.

En el concepto de cómo han sido infringidas las garantías constitucionales, el amparista expresa, sobre la garantía de la presunción de inocencia, lo siguiente:

"b. Concepto de la Infracción.

La norma ha sido infringida en el concepto de violación directa por omisión, la orden contenida en la decisión jurisdiccional desconoció que...

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