Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Noviembre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus formalizada por el Licenciado C.E.C.G., contra la Fiscalía Décimo Quinta del Circuito Judicial del Panamá y en favor del ciudadano M.G.P., sindicado por la presunta comisión de un delito Contra La Fe Pública.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La alzada se dirige contra la Sentencia Nº53 de 16 de agosto de 2006, del Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se declaran legales las medidas cautelares de impedimento de salida del país y el deber de presentarse ante el Despacho conocedor de la causa, los días 15 y 30 de cada mes, que fueron impuestas al ciudadano G.P..

El Tribunal Superior estimó legal la aplicación de las precitadas medidas restrictivas de la libertad personal ya que conforme a lo actuado, al señor G.P. se le imputa el hecho de haber utilizado una copia autenticada de un documento público inexistente, el Contrato de Prenda elevado a Escritura Pública Nº23860 de 21 de diciembre de 2004, toda vez que el protocolo no fue firmado por el Notario correspondiente, ni los testigos instrumentales, siendo el objeto de su utilización, el suspender un secuestro civil que se practicaba en su residencia. Aunado a ello, dicho documento fue identificado con un número de Escritura Pública, que le corresponde a otro documento por medio del cual se constituía la Sociedad denominada SUVIMAR, S.A., inscrita al Registro Público.

Concluye que esta situación imperante revela la existencia de un hecho punible y la existencia de indicios que vinculan al prenombrado G.P. con el mismo, lo cual justifica las medidas cautelares personales impuestas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2126, 2128 y 2129 del Código Judicial (fs.39-46 del cuadernillo de hábeas corpus).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El Licenciado CARLOS EUGENIO CARRILLO GOMILA, centra su disconformidad con la decisión del A-quo, en atención a la ausencia de elementos que demuestren la existencia del delito imputado, menos aún, que indiquen que su representado se encuentra vinculado a un hecho ilícito.

Plantea que en la querella formulada por la sociedad SONY MUSIC ENTERTAIMENT (PANAMA) S.A. por supuesto delito Contra La Fe Pública, se esbozan hechos contrarios a la realidad, cuando se indica que la sociedad en mención se encuentra sufriendo un perjuicio en el proceso civil que se ventila ante el Juzgado Tercero de Circuito, ya que en aquél se caucionó para el levantamiento de secuestro, de parte de M.G.P. del 1 de noviembre de 2005, con base a lo cual el juzgador procedió a suspender la diligencia de secuestro.

Expresa que el contrato de prenda mercantil suscrito entre HAZEM EDING PALIS TOMY y M.A.G.P., tiene legitimidad, basado en que la fecha que tiene (21 de diciembre de 2004) es anterior a la escritura que señala el querellante que le correspondía a una sociedad SUVIMAR, que es de 24 de diciembre de 2004. Indica que además sí consta el protocolo correspondiente a la escritura de prenda mercantil, localizado en diligencia de inspección ocular.

Agrega que por el contrario, el protocolo de la escritura de la sociedad SUVIMAR, señalada en la querella, nunca ha...

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