Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Noviembre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense PATTON, MORENO Y ASVAT, en representación de la sociedad JULLIARD HOLDINGS CORP, en contra de la supuesta orden de hacer contenida en el auto Nº 467-2006 de fecha 3 de marzo de 2006, expedido por el JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, a través de la cual se ordenó, como medida cautelar, la suspensión de los trabajos de construcción del edificio The Palm.

En primera instancia, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al resolver la admisibilidad de la presente iniciativa constitucional, determinó, mediante resolución de 19 de julio de 2006, la improcedencia de ésta, considerando que la iniciativa no cumple con el presupuesto del agotamiento de los recursos legales instituidos para la impugnación del acto atacado de inconstitucional. Esta decisión fue apelada oportunamente por la amparista, en razón de lo cual se eleva el negocio a conocimiento de esta Corporación de justicia.

CONSIDERACIONES DE LA APELANTE

En lo medular de su escrito de apelación, y a efectos de atacar la tesis del Tribunal Superior, en cuanto al incumplimiento del agotamiento de los recursos y medios de impugnación contra el acto demandado, presupuesto esencial de la acción de amparo de garantías contra resoluciones judiciales, la recurrente plantea que le era imposible atender dicha exigencia en vista que no es parte del proceso al que accede la medida cautelar, ni ha concurrido al mismo a través de las otras vías procesales establecidas para la intervención de terceros. Tampoco le es posible solicitar el levantamiento de la medida cautelar, pues estima que esta iniciativa le está reservada a las partes del proceso.

Más adelante, y respecto al tema de fondo, sostiene que la presente acción pretende la revocatoria de la orden impugnada, la cual acusa como infractora del derecho constitucional a la propiedad privada, consagrado en el artículo 47 de la carta magna, pues la orden de hacer prohíbe el ejercicio de este derecho niega la defensa jurídica del amparista.

En abono a la procedencia de su iniciativa, el activador judicial destaca que la sociedad amparista celebró un contrato de promesa de compraventa de un apartamento en el edificio cuya construcción fue suspendida, activo del cual ha sido privado, sin derecho de defensa.

Finalmente, señaló que la...

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