Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Julio de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación el expediente contentivo de la Acción de Hábeas Corpus propuesta por la Licenciada Bolivia Rosa Jáen, a favor de A.R.R. contra el Juez Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal.

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

    El recurso de apelación ha sido interpuesto contra la Resolución de 31 de enero de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Primer Distrito Judicial, mediante la cual se "DECLARA LEGAL la detención preventiva de A.R.R., con cédula No. 3-712-2254, dentro del proceso que se le sigue por delito Contra el Patrimonio, hurto agravado, en perjuicio de la Empresa Disconsa, S.A., hecho que denunció H.A.S.M..

    El Segundo Tribunal Superior al resolver el habeas corpus interpuesto expresó:

    "...Observa el Tribunal de hábeas corpus que las sumarias penales instruidas por razón de la denuncia reseñada en párrafos anteriores, ya ha sido objeto de calificación por el estamento jurisdiccional. Es ilustrativo como de fojas 123-124 del expediente se leen las constancias de la audiencia preliminar verificada el día 29 de diciembre de 2005, durante el cual el señor Juez Tercero de C., L.. D.A., luego de escuchar los alegatos de las partes decidió abrir causa criminal contra A.R.R., teniéndolo como presunto infractor de las disposiciones señaladas en el Capítulo I, Título IV, Libro II, del Código Penal, referente al delito de hurto agravado en perjuicio de la Empresa Disconsa, S.A.

    Como se extrae de lo anterior, el señor J. al calificar el sumario ha tenido por demostrado la existencia de un hecho punible y la vinculación razonada de RENTERÍA en su realización.

    Alegar otras circunstancias ajenas al señor J., como disturbios, problemas de transporte para el traslado de RENTERÍA y excusas del Fiscal, son factores que no le corresponden resolver a este Tribunal de hábeas corpus.

    Así las cosas y como quiera que la privación de libertad actual de RENTERÍA fue ordenada por autoridad competente y mediante resolución motivada y vistos los cargos que se le formulan tanto en la orden que dispone su detención preventiva, como en el auto encausatorio, no puede sino declararse legal la orden de detención acusada." (fs. 18-22).

  2. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO.

    Esta Corporación procede al examen del negocio apelado, advirtiendo que la apelante no sustentó el recurso de alzada, lo que habría facilitado al Tribunal conocer en qué consiste su disconformidad con la resolución expedida en primera...

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