Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Agosto de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante resolución judicial de 10 de agosto de 2004, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá concedió la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por la firma forense Morgan & Morgan, en representación de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y revocó el Auto No.687/57/03 de 24 de junio de 2004, proferido por la Juez Cuarta, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Ejecución de Laudo Arbitral interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., contra Colón Container Terminal, S.A..

Contra la anterior decisión judicial, la firma forense Alemán, C., G. &L., en su condición de apoderados judiciales de Colón Container Terminal, S.A., presentaron solicitud de intervención de terceros y recurso de apelación, a fin de que se revoque la resolución recurrida.

Encontrándose en la etapa de lectura de la resolución que resolvía el recurso de apelación promovido por la tercera interesada, se recibió a través de la Secretaría General del Pleno de la Corte escrito de desistimiento de la acción de amparo por parte de la firma forense Morgan & Morgan, apoderados judiciales de la amparista Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en consecuencia, lo que procede es decidir la viabilidad del escrito de desistimiento presentado.

La firma forense Morgan & Morgan sostiene que como el motivo que originó inicialmente la presentación de la acción de amparo ante el Primer Tribunal Superior, fue la existencia de un recurso de anulación pendiente de resolverse ante la Sala Cuarta de esta Corporación de Justicia, la Juez Cuarta, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, no podía continuar con el proceso de ejecución de un laudo arbitral contra Colón Container Terminal, S.A., razón por la que, precisamente, la acción de amparo fue concedida en primera instancia.

Agrega entonces la apoderada judicial de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que como la causa principal que originó la presentación de la acción de amparo ha desaparecido, en vista que la Sala Cuarta de la Corte Suprema, mediante resolución judicial de 7 de octubre de 2005, decidió el recurso de anulación interpuesto negándolo, no tiene sentido continuar con este proceso constitucional de amparo.

A prima facie, todo parece indicar que le asiste el derecho a la amparista de desistir de la acción de amparo promovida, ya que ha realizado su manifestación de manera expresa y se puede verificar...

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