Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de hábeas corpus promovida a favor de A.S.H.J., contra la Fiscalía Decimoquinta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El recurso de apelación que ocupa el Pleno se presenta contra la resolución expedida el 18 de octubre de 2004, por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el proceso constitucional de hábeas corpus instaurado a favor de A.S.H.J., contra la Fiscalía Decimoquinta del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual se encuentra vinculado como autor de un delito Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual en perjuicio de su menor hija Y.H.W..

La referida decisión decreta legal la detención preventiva expedida contra el accionante, A.S.H.J., por cuanto se estima que en este momento de la investigación los elementos incorporados, indicativos de la existencia de un hecho punible, tales como las afirmaciones de la menor afectada y los resultados preliminares de las entrevistas realizadas por psicología forense y trabajo social de la Policía Técnica Judicial, justifican la legalidad de la medida acusada.

En lo pertinente se deja transcrita la resolución recurrida:

"En vías de resolver y cumplido un estudio del expediente al cual accede la medida acusada, se tiene que la investigación que involucra al señor H.J. y dentro de la cual se ha dictado la medida acusada, se inicia la noche del 9 de agosto del año 2004 cuando la señora G.M.W.M., quien por un tiempo fue concubina de A.S.H.J. se presenta al Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial para informar que ese día, por información de sus hijas menores NIKEYSHA de 7 años y YIMARA de 8 de años, se había enterado que el señor A.S.H.J., padre de ambas, no solamente le había enseñado algunas palabras de fuerte contenido sexual, sino que había obligado a la menor YIMARA a mantener contacto sexual con él. Al decir de la denunciante, su hija YIMARA le informó que "su padre le decía mámame el pipi y luego mantenía relaciones sexuales con ella". También se hace referencia en la denuncia a un episodio pasado recordado por la señora WEEKS MINGO, en la que observó en el panti de la menor YIMARA, sangre; a la vez que la niña le informó que le dolía en el bajo vientre y que al informarle de eso al papá, éste le contestó que preparara a las niñas ya que su mamá, es decir, la abuela de las niñas, las llevaría al médico, luego de lo cual fue informada que el doctor indicó que se trataba de un desarrollo precoz por cuestiones hormonales. Finalmente, se señala en la denuncia que la menor informó que su padre la había sometido por lo menos cuatro veces para mantener relaciones sexuales.

La menor Y.G.H.W. también declara en la investigación y afirma que su padre además de sobarla por el área de las nalgas y la vagina, mantuvo relaciones sexuales con ella, vaginal y bucalmente. Añade la menor que lo que su padre le hizo se lo ha hecho varias veces.

Consta además en el expediente el informe de atención a la víctima elaborado por un profesional en psicología del Centro de Asistencia a las Víctimas de la Policía Técnica Judicial, en el cual se deja consignado el relato de la menor YIMARA, quien reitera los señalamientos, en el sentido que su papá cuando se encontraban solos le decía que le introduciría el pene en la boca y trataba de introducir el pene en el ano y en la vulva.

A fojas 44 se lee el informe del Instituto de Medicina Legal donde se deja constancia que la menor Y.G.H. no se encuentra desflorada ni manifiesta señales de violencia interna o externa.

A.H.J. ha sido indagado ya en la causa, negando categóricamente todos los cargos que se formulan en su contra.

A fojas 72 del expediente se lee la diligencia que dispone la detención preventiva del sindicado, una vez receptada la correspondiente indagatoria.

El Tribunal aprecia que la investigación que involucra al señor H.J. todavía atraviesa por su fase preliminar, tanto es así que ninguna de las excepciones que ha planteado el imputado al ser indagado han sido aún atendidas por el agente de instrucción; también se observa que la prueba médica legal preliminar practicada sobre la persona de la menor Y.G.H.W. no arrojó resultados indicativos de violencia física, ni desfloración. No obstante lo...

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