Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por la licenciado J.D., a favor de R.D.M.O. contra el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

RESOLUCIÓN APELADA

Mediante Sentencia de Habeas Corpus No. 72 del 21 de octubre de 2004, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial declaró legal las medidas cautelares impuestas a R.D.M., investigado por el delito Contra el Patrimonio y otros ilícitos.

En lo medular del referido pronunciamiento, se señala lo siguiente:

Por el momento las medidas cautelares que cumple el señor M.O. se ajustan a derecho, pues existen indicios de responsabilidad en su contra y como quiera que no existe un término estipulado para que un investigado cumpla medida cautelar distinta a la detención preventiva, es por lo que mantenemos la misma, previa declaratoria de legalidad de la medida".(F.10).

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El fundamento por el cual se solicita el levantamiento de la medida cautelar aplicada a R.D.M., descansa en que desde que fue dictada se ha restringido su libertad personal por más de cuatro años, período que sobrepasa la penalidad más grave por los supuestos delitos que se le endilgan.

De acuerdo al recurrente, la referida orden tenia como objetivo que el señor M.O. rindiera declaración, lo cual fue cumplido y así como la ampliación de la misma. (Fojas 3267-3282, 6403-6420)

Es por ello, que alega que no tiene sentido mantener esta restricción de libertad, máxime cuando ya culminó la fase de investigación, por lo que no caben los supuestos del artículo 2128 del Código Judicial.

Con relación al criterio utilizado por el tribunal de primera instancia para desestimar la acción de habeas corpus, considera que es peligroso, porque no es posible justificar una medida cautelar que priva la libertad de tránsito por indicar que no está contemplado en la norma.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN

Del examen de las sumarias se aprecia que el beneficiario de la presente acción se encuentra sindicado por el supuesto delito Contra el Patrimonio, Contra la Fe Pública y Contra la Administración Pública, en perjuicio del Estado panameño y de la empresa COMPUTACIÓN MONRECA PANAMA, S.A., hecho denunciado por el licenciado C.I., ex Director General de Ingresos y por la Firma Forense Muñoz, A. y L..

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